Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 010197/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

10197/2022

M, S. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el peticionante, Sr. P.A.M., el día 17 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 22 de dicho mes y año,

    contra la resolución judicial dictada en la misma fecha en la que se interpusieron los recursos en cuestión.

    Dicho pronunciamiento hace lugar a diversas medidas asegurativas solicitadas por el recurrente, de conformidad con lo normado por los arts. 2327 del CCyC y 690 del CPCC.

    El apelante se agravia de que “la resolución de V.S. del 17/03/2022 disponiendo ciertas medidas cautelares; y (ii) la presentación del suscripto del 09/03/2022 solicitando dichas medidas cautelares; se pusieron disponibles en el sistema web de PJN como PUBLICO (es decir, accesible por cualquier persona), vengo a solicitar que en forma urgente se corrija dicha irregularidad, se forme incidente y se disponga la reserva de dichas piezas procesales para mitigar las adversas consecuencias que podría conllevar el eventual conocimiento por los restantes coherederos del alcance de las medidas cautelares dispuestas por V.S.”, peticionando, en ese sentido, que “se disponga la reserva de las presentaciones y resoluciones relativas a las medidas cautelares y la formación del correspondiente incidente de medidas cautelares“.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    El magistrado de grado desestima el recurso de revocatoria interpuesta mas atento a los argumentos esgrimidos y a los fines de no tornar ilusorio el planteo efectuado ante el eventual decisorio de la Alzada, hace saber que el expediente se encuentra restringido en su consulta pública como así también que se procedió a la restricción de la petición de fecha 12 de marzo de 2022 y de la resolución del 17 del mismo mes y año (v. res. del 22/3/22)

  2. En primer lugar, cabe recordar que tanto el art. 2327

    del CCyC como el art. 690 del CPCC disponen que a petición de parte interesada o de oficio el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

    La naturaleza de las medidas es esencialmente precautoria...

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