Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Septiembre de 2019, expediente CFP 011105/2012/7/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11105/2012/7/CA2 CCCF-S. 2 CFP 11105/2012/7/CA2 “M. S., s/ procesamiento y embargo”

Juzgado Fed. 5- Sec. 10 Buenos Aires,30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Dr. D.R.B., contra la decisión de fs. 1/13 de este legajo dictada por el Sr. Juez de grado, a través de la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de S.M.M. en orden al delito de falsificación de documento público, en once hechos que concurren realmente entre sí (art. 293 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

  1. La defensa plantea la nulidad de los peritajes caligráficos practicados en el expediente por entender que -a su juicio- se ha visto violado su derecho de defensa toda vez que no fue convocada a su realización.

    En subsidio, cuestiona su resultado y centra su agravio en la ajenidad de su pupila respecto a los hechos imputados, considerando que no se encuentra acreditado en autos el carácter subjetivo que la figura penal en cuestión requiere.

    Por último se agravió por el –a su criterio- elevado monto del embargo dispuesto.

    III- La nulidad articulada será rechazada.

    Cabe recordar que esta Alzada ha sostenido reiteradamente que la omisión de notificar a la defensa de la realización de la prueba pericial no conlleva necesariamente a su nulidad siempre que el estudio impugnado sea de naturaleza reproducible y, por ende, sea posible repetirlo, ampliarlo o renovarlo a pedido de las partes con asistencia de nuevos especialistas tanto en la etapa de instrucción -artículo 262 del código de forma- como en la de debate -artículo 383 de ese ordenamiento-

    (ver en tal sentido; causa n° 42.092 “Posca, M., reg. n° 46.273, del 17/10/18).

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34036723#245744981#20190930122927243 Debe tenerse en cuenta que aquello que se examinó no se consume ni altera con el estudio realizado y por ende, se cuenta con la totalidad de los elementos que puedan ser utilizados para su reproducción.

    Respecto a los cuestionamientos introducidos acerca de las conclusiones de los profesionales y las firmas utilizadas (relacionadas a la avanzada edad de A.), los suscriptos han sostenido que...

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