Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Febrero de 2015, expediente FLP 072000939/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 72000939/2013/CA1 Plata, 26 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el N° FLP 72000939/2013/CA1 (7077/I), caratulado: “M., S. sobre Infracción Ley 11.723”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes; y-----------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94/101, por el señor Defensor ‘Ad-Hoc’ doctor G.L.O., en representación de S.M.contra la resolución de fs. 88/91 y vta., que en el punto I decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, hecho previsto y reprimido en los art. 31 inc. d de la Ley 22.362 y art. 72 bis inc. d de la Ley 11.723 ambos en función del art. 55 del C.P., y en el punto II fija la suma de mil pesos ($1000) en concepto de embargo.

    Que el recurso, motivado en el acto de su interposición fue informado en esta instancia a fs. 129/133 y vta., y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara (v.

    fs. 126).

    Que a través de los agravios esgrimidos la defensa solicita se declare la nulidad absoluta del acta de fs. 3 y vta., y de todo lo actuado en su consecuencia, toda vez que “… el accionar del personal policial se concretó fuera del marco establecido en la norma…, en razón que la misma fue efectuada en la seccional policial, sin que surjan motivos…válidos para actuar la diligencia fuera de las previsiones del Código Adjetivo…”. Agrega que “…no surge del acta, el motivo por el cual la prevención sin contar con una orden judicial previa ingresó al comercio y secuestro el material.

    Además, sin informar al representante fiscal o a la jurisdicción, a fin de obtener autorización, para el registro o secuestro de los elementos…”. Entiende que el actuar policial “…tuvo origen en la decisión del personal municipal en el marco del procedimiento Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A. Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA administrativo y el preventor que no cumplió con las pautas establecidas, además no surge una justificación objetiva de su obrar…”.

    Asimismo, expone que “…se carece con un inventario de los elementos que habrían sido secuestrados, el lugar en el cual se encontraban y específicamente el detalle preciso de los elementos que fueron requisados…el resguardo probatorio de la prueba se encuentra contaminado en razón que la testigo no pudo corroborar los acontecimientos en el lugar…”, lo que provocó que tampoco se individualizara “…de manera precisa el material que fue periciado…”. Por ello, solicita se declare la nulidad del mencionado acta y cita jurisprudencia de esta Sala I que avalan sus dichos.

    Por otra parte indica, que de las constancias de la causa surge que el material secuestrado “…a simple vista…(sería)…

    una copia burda, que no pone en riesgo el bien jurídicamente protegido…”. Dicha circunstancia pone en crisis la imputación realizada “…puntualmente en relación a la puesta en venta en local comercial, cuestión que no se ha comprobado a lo largo del sumario…”. Asimismo, manifiesta que no es posible afirmar “…que se realizaron transacciones comerciales con el material no original…el único elemento de cargo es la declaración de las señoras inspectoras municipales (fs. 67 y 70)…”.

    Seguidamente, critica la calificación legal y la forma en que concursan los delitos. En relación al “…delito reprimido en el art. 31 inc. d) de la ley 22.362 requiere que exista una afectación o amenaza al bien jurídico protegido, que se traduce en el derecho del propietario de la marca por un lado y el de los consumidores de ésta de no ser engañados sobre su procedencia… Es determinante…la posibilidad concreta de que la persona que adquiera el bien registrado crea de manera errónea que adquiere un producto original… la idoneidad del producto en cuestión adquiere una relevancia fundamental… En el presente caso al ser descartada dicha posibilidad en razón que no hay afectación al titular marcario, debido a que si no Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A. Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR