Sentencia nº 17 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 25 de Septiembre de 2018

Presidente896/18
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 5° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - RAFAELA.

RESOLUCIÓN N°: 273 - TOMO N°: 33 - FOLIO N°: 8/13.

En la ciudad de Rafaela, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. A.A.R.án, B.A.A. y L.J.M.M., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Tostado, en los autos caratulados: "Expte. N° 17 - Año 2016 - M., S. S. c/ R., R.R. s/ Ordinario".

Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. A.A.R.án; segunda, Dra. B.A.A.; tercero, Dr. L.J.M.M..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es justa la sentencia apelada?

2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo:

  1. La sentencia apelada hizo lugar parcialmente a la pretensión actora y ordenó a R.R.R. para que le abone la suma de $ 4.000 en concepto de gastos de alimentos de la menor -hija en común de los litigantes- devengados desde el nacimiento y hasta Diciembre de 2006; y, la suma de $ 50.000 en concepto de daño moral. Dispuso, además, que esas sumas deberán ser incrementadas con un interés igual a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en préstamos a treinta días, computados desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago; con costas en su totalidad al demandado (fs. 296/304).

    Contra esa resolución, vienen en apelación ambas partes (actora: fs. 306, demandada: fs. 308).

  2. Estas actuaciones se iniciaron con el reclamo de la parte actora por la reparación de los daños y perjuicios derivados del abuso sexual padecido por una menor a la edad de 14 años, que trajo como consecuencia un embarazo posterior y el consecuente nacimiento de una niña.

    Por la parte accionante, se presentan los padres de la joven abusada, quienes piden, en concreto, la suma de $ 4.000 en concepto de daños materiales provenientes de asistencia médica, previas y posteriores al parto; la suma de $ 36.000 en concepto de asistencia psicológica por el término de diez años; la suma de $ 60.000 por los perjuicios económicos familiares, derivados del nacimiento del bebé, generados en controles médicos por el término de diez años; la suma de $ 47.800 por la adaptación habitacional para el ingreso a la vivienda de la criatura -esto es por la preparación de la infraestructura del hogar, mobiliario, ropa, pañales, por el término de dos años; y por artículos escolares durante la instrucción primaria, secundaria y hasta los catorce años-; y, la suma de $ 3.000 en concepto de daño moral y psíquico.

    Como mencioné antes, la plataforma fáctica en que se sustenta el reclamo -y en lo que aquí es de interés remarcar- radica en el abuso sexual sufrido por la hija de los reclamantes que trajo aparejado un embarazo del cual se dio a luz a una niña; la consecuente denuncia penal -por abuso sexual con acceso carnal- contra el demandado y el estudio pertinente de ADN que confirmó la paternidad. A su vez, en oportunidad de comparecer a la causa, el accionado efectuó la negativa general de estilo y, en particular, de los hechos, con excepción de lo relativo a la prueba de ADN dado que se sometió a la misma de manera voluntaria.

    A su turno, se dictó la sentencia de grado (fs. 296/304), hoy impugnada; en ese acto jurisdiccional se admitió de manera parcial el reclamo conforme lo indiqué en el punto anterior. Para decidir en el sentido que lo hizo, la Jueza destacó la dispersión de conceptos y hechos relatados por la parte accionante, no obstante lo cual circunscribió el reclamo al resarcimiento de daños materiales y daño moral derivados del abuso sexual sufrido de parte de R.

    Tuvo presente que, en la...

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