Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2019, expediente CFP 016348/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16348/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 16.348/2018/1/CA1 “A M s/ procesamiento y embargo”
Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, a fojas 6/8, contra la resolución de fojas 1/4, mediante la cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de M A por el delito previsto en el artículo 296 del CP, en calidad de autor y trabó
embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500).
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El hecho que se le atribuye al nombrado es el siguiente: “el haber presentado en la Oficina de Incorporaciones de la Policía de la Ciudad, el 24 de septiembre de 2018, un certificado analítico apócrifo de educación secundaria, Serie 2011, n° 99, LM: V, F° 210, cuya expedición a su nombre se le atribuye a la Dirección del Instituto María Madre Nuestra, de la localidad de M.A., D.P., P.B.A”.
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La defensa discrepó con la resolución de primera instancia por considerar que la conducta devenía atípica, puesto que no existió posibilidad de poner en riesgo al bien jurídico protegido, toda vez que las características que exhibía el documento que había presentado su asistido eran burdas, por cuanto había sido detectado inmediatamente por el funcionario.
Asimismo, criticó el monto de embargo trabado sobre los bienes de su asistido por considerar que era elevado y que se había dictado desatendiendo las pautas que establece el artículo 518 del CPPN.
Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33118778#228462877#20190306143215057
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Llegado el momento para resolver, este Tribunal considera que el planteo defensista resulta admisible, en razón de la ostensible inidoneidad del documento en cuestión.
En efecto, no se puede soslayar que el empleado de la Oficina de Incorporaciones de la Policía de la Ciudad advirtió a simple vista que el analítico era apócrifo. Ello pues, según lo informara al declarar, lo sostuvo por la calidad de papel utilizado, como también por la impresión del documento y la anomalía de los sellos. Además, señaló la burda falsificación de las firmas que obraban en el analítico, puesto que se apreciaba que aquellas habrían sido plasmadas con...
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