Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2019, expediente CFP 7540/2018/2

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 7540/18/2/CA1 “M A E s/ procesamiento”

Juzg. Nº 10 S.. Nº 20 Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H. a fs.

6/8 vta. del presente incidente contra de la resolución obrante a fs.

1/6 por la cual se decretó el procesamiento de A E M en orden al delito previsto en el artículo 296, conforme a los arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil ($2000).

II- La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 10 de mayo del 2018, oportunidad en que M se presentó ante el área de matriculación para profesionales de la salud del Ministerio de Salud y Desarrollo social de la nación con un título universitario que aparece como emitido por la Universidad de Maimónides por la carrera de Licenciatura en Enfermería Profesional, dos certificados analíticos de materias a su nombre de la misma universidad y dos legalizaciones, una del Ministerio de Educación y la otra del Ministerio de Relaciones Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33124599#227674676#20190222133755925 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Exteriores, Comercio Intencional y Culto, los cuales resultaron ser apócrifos- ver fs. 45/9 del expediente principal-.

III- En su escrito de apelación, el Dr. Hermida sostuvo que la conducta endilgada a M lucía atípica en los términos del artículo 296 del C.P., toda vez que el carácter inidóneo de los documentos representaba un vehículo inviable para vulnerar la fe pública.

Subsidiariamente, solicitó la reducción del monto del embargo, por resultar extremadamente elevado.

IV- Llegado el momento de resolver, este Tribunal considera que el agravio sobre el cual se estructura la crítica recursiva en torno a la supuesta falta de idoneidad de los instrumentos apócrifos no logran desvirtuar las razones del temperamento adoptado.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha dicho, en un caso similar, que el documento cuestionado debía contar mínimamente con características extrínsecas e intrínsecas...

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