Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2018, expediente CFP 012897/2016/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12897/2016/3/CA1 CCCF- Sala I CFP 12897/16/3/CA1 “M A E s/ procesamiento”

Juzgado n°5 - Secretaría n°10 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la Dra. G.L.R., defensora de A E M (fs. 13/5), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de la nombrada tras considerarla prima facie partícipe necesaria del delito de falsificación de documentos públicos (arts. 45, 292 primer párrafo del Código Penal y arts. 306, 310 y ccdtes del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La presente causa se inició el día 9 de septiembre de 2016 a raíz de la presentación efectuada por J M O H, encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 15 de esta ciudad, mediante la cual puso en conocimiento que el 1°

    de septiembre de 2016, D I R solicitó información para presentar una transferencia de un rodado Ford Taunus con dominio ##########, radicado ante dicha seccional, exhibiendo a tal efecto una cédula apócrifa.

    Posteriormente, se acumuló a la presente la causa N° 14795/16, en donde se investigaba la falsedad de la firma de la vendedora inserta en el formulario 08 –respecto al rodado precedentemente señalado- presentado por la misma imputada con fecha 16 de septiembre de 2016 ante la mencionada Seccional del Registro de la Propiedad Automotor (ver fs. 59 del expediente principal).

    Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32923465#224993773#20181226141817714 En su descargo, R–gestora- relató que J N S la había contactado para que le tramite la transferencia de un vehículo, que ya había sido iniciada por otra gestora de nombre A E M en la localidad de Lanús. Según sus dichos, S le habría presentado toda la documentación (formulario 08 firmado y cédula) y con ello se presentó ante el registro, donde le informaron que la cédula era falsa y, posteriormente, que el formulario 08 contenía la firma de la titular falsificada (ver fs. 36/7 del expediente principal).

    Por su parte, la titular del vehículo, M D C S, fue citada a prestar declaración testimonial, momento en el que puso de manifiesto que S se había contactado con ella para pedirle que se acerque al Registro de Propiedad Automotor de la Capital Federal ya que le habían...

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