Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Noviembre de 2018, expediente CFP 013426/2017/5/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13426/2017/5/CA1 CCCF – Sala I CFP 13.426/2017/5/CA1 “M A y otro s/ procesamiento”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de S B C a fs.17/21 y por la asistencia letrada de A P M a fs. 22/24, contra la resolución de fojas 1/16 por medio de la cual el señor juez de primera instancia dispuso sus procesamientos por considerarlos coautores del delito violación de secretos -artículo 157 del C.P.-, y manda a trabar embargo sus bienes hasta cubrir la suma de $150.000.

Se atribuyó a M y a C, en su carácter de gerente y sub gerente de Inspecciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, haber revelado fuera del ámbito del organismo actuaciones reservadas que se desarrollaban en el marco de la inspección realizada en el año 2017 a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo “ L S.A”, en contravención a lo dispuesto en el art. 74 de la ley 20.091.

Más precisamente, el apoderado de dicha compañía denunció ante la S.S.N. haber recibido el día 21/7/17 en la recepción de sus oficinas, días después de culminada la inspección por parte del Ministerio de Finanzas, un sobre sin remitente cuyo contenido anticipaba lo que luego sería comunicado luego mediante la Notificación n° 27 por parte de la Gerencia de Inspección con fecha 16/8/2017. Al respecto precisó que ese informe adelantaba casi con exactitud cuál era la suma del ajuste solicitado por la Superintendencia -600 millones de pesos- a la ART en relación a la verificación de los estados contables correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2016. Agregó que productores y colegas del mercado Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32688488#222785418#20181128115807403 tomaron conocimiento de lo allí anoticiado lo que habría generado un perjuicio económico a la firma, entre ellos la pérdida de clientes y la consecuente baja de ingresos.

  1. Al estructurar sus agravios, la defensa de C centró su crítica a cuestionar que el contenido del informe, que llegó a conocimiento de la aseguradora, era conocido por todos los que participaron de su elaboración, siendo también alcanzados por la obligación de confidencialidad que dispone el art. 74 de la norma antes aludida.

    Destacó la ausencia de pruebas que acrediten que la revelación de los datos haya sido llevada a cabo por su asistida mediante una conducta indebida.

    En pos de deslindar la...

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