Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Abril de 2017, expediente CCC 050629/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 50629/2013/3/CA1 CCCF - SALA I CFP 50629/13/3/CA1 “O M A s/ Procesamiento”

Juzgado 5 – Secretaría 10 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

7/8vta. contra el auto de fs. 1/6vta. en cuanto dispuso dictar el procesamiento sin prisión preventiva a M A O en orden al delito previsto en el artículo 285 en función del 283 del Código Penal y manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).

II) La defensa se agravia toda vez que sostiene que no hay elementos de convicción suficientes para estimar que M A O sea responsable como partícipe de hechos delictivos. Agrega que la valoración de la prueba ha sido deficiente y defectuosa, toda vez que –

a su juicio- no hay pruebas que lleven a suponer que O tuvo contacto con el cheque adulterado o que conociera su carácter apócrifo. Por último sostiene que el monto del embargo es excesivo y no se analiza cada uno de los aspectos que exige la norma.

III) Se inicia la presente causa a raíz de la denuncia realizada por M A D F, el día 30 de mayo de 2012, en su calidad de contadora del Banco de la Nación Argentina –sucursal Caballito sita en Avenida Rivadavia 5199 de esta ciudad- ocasión en la que puso de manifiesto que el día 18 de mayo de 2012 fue depositado en la mencionada entidad bancaria el cheque nro.

titularidad de la firma “C A SAICFI” por el importe de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29244221#175701804#20170405145028955 Depósito éste que se efectuó para el cobro en la cuenta corriente nro. 900##### a nombre de “ C G SA”, de la Sucursal Caballito del Banco de la Nación Argentina. Destacó la nombrada que el día 21 de mayo de 2012 recibió un llamado telefónico proveniente de la sucursal C.P. del Banco de la Nación Argentina poniendo en su conocimiento que habían depositado dos cheques iguales, al ya mencionado, en la misma fecha pero en distintas entidades bancarias. Ante ello, señaló que remitieron el aludido cartular al Gabinete Pericial de la entidad bancaria, arrojando como resultado el estudio realizado que el mismo era...

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