Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Abril de 2021, expediente CAF 000903/1996/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 903/1996 “M° DE E Y O.S.P.- ESTADO NACIONAL.- c/ BANCA

NAZIONALE DEL LAVORO S.A Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 6 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 22/12/20, esta S. resolvió: “a) Hacer lugar al recurso de la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado, admitiendo la demanda incoada en su integridad (cfr. considerando 17); b) Admitir parcialmente al recurso de la parte demandada y, en consecuencia, ordenar la devolución al Estado Nacional de las sumas obladas indebidamente en concepto de reintegro a las exportaciones respecto de los permisos de embarque detallados en el considerando 14, que deberán calcularse con los intereses en los términos que surgen del considerando 16;

    1. Revocar lo decidido en materia de costas y, en consecuencia, imponerlas en ambas instancias a la parte demandada vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)”.

    De dicho pronunciamiento, el HSBC Bank Argentina SA (ex Banca Nazionale del Lavoro SA) fue anoticiado por Secretaría vía cédula electrónica 20000040283549 el 22/12/20. Disconforme con lo resuelto, interpuso recurso extraordinario federal el 4/03/21, que su contraparte contestó el 23/03/21.

  2. ) Que, toda vez que el plazo para interponer dicho recurso venció con el transcurso de las dos primeras horas del día 9/02/21, el presentado resulta inadmisible (cfr. arts. 257 y 124 del CPCCN).

  3. ) Que, por otro lado, cabe destacar que la interposición de los recursos de aclaratoria y revocatoria in extremis del 1º/02/21 y 23/02/21,

    respectivamente, no impiden la declaración de extemporaneidad del remedio federal, en tanto el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan (Fallos: 311:1242;

    323:1280; 326:3571; 328:3737, entre otros).

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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