M., S. N. c/ R. DE V., V. S/SUCESION VACANTE Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Fecha | 16 Diciembre 2019 |
Número de expediente | CIV 038238/2018 |
Número de registro | 252263796 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
EXPTE. N° 38.238/2018/CA1 – JUZG. 99
M., S.N.c.R.D.V.,
V.S. VACANTE Y OTRO
s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.- APC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución de fs. 39/40, que rechazó el planteo de conexidad y la medida cautelar peticionados por la parte actora en su presentación inicial (ver fs. 1/9), se alza aquélla, quien vierte sus quejas en el escrito de fs. 92/95.
-
Dentro de los distintos supuestos de desplazamiento de la competencia por conexidad y como forma de aplicación del principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, se ha entendido que cada vez que un nuevo proceso es consecuencia de otro precedente, debe mantenerse la competencia del órgano que previno (conf. P.,
Tratado de la Competencia
, pág. 478/480; A., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil...”, 2da ed., T.I., pág. 676/678;
Fassi-Yáñez, “Código Procesal...”, T. 1, pág. 153/154, nº 1; D.E., “Nociones generales”, pág. 101, citado por C.D.,
en “Instituciones de Derecho Procesal”, A.P., Buenos Aires, T II-B, pág. 546, nota n° 51; C.N.Civil, esta S., c. 106.780 del 18-6-92, c. 108.759 del 22-9-92, entre muchos otros).
Conforme al principio expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 108/109,
corresponde revocar la resolución dictada por el Sr. juez “a quo” en este aspecto.
En efecto, si bien el juicio de desalojo y el de usucapión tramitan por distintos tipos de procesos, en el particular no puede soslayarse la estrecha conexidad que existe entre una y otra pretensión donde se trata de un mismo inmueble. De modo que, por Fecha de firma: 16/12/2019
Alta en sistema: 20/01/2020
Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
razones de conexidad, celeridad y economía procesal, ambos procesos deben tramitar ante un mismo tribunal (conf. C.N.C., Exp. de Superintendencia n° 12.244, 21/09/12)
Es así, tal como surge de las constancias de autos, si las presentes actuaciones fueron promovidas por la Sra. S.N.M. a efectos de que se declare adquirido por usucapión el inmueble ubicado en la calle S. 1122, P., U.F. N°. 2 de esta ciudad de Buenos Aires, tal como surge del escrito de demanda (ver fs. 1/5), va de suyo que quien debe intervenir aquí es el juez por ante quien tramita el desalojo de dicho inmueble por las circunstancias apuntadas en...
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