Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 065412/2000/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"M. , S. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD"

J. 38 Sala "G" Expte. N° 65412/2000/CA3

Buenos Aires, junio de 2023.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La persona que ejercía como figura de apoyo del causante del trámite (fallecido en febrero de 2022), con función de representación para el cobro y administración de su pensión italiana,

se alza contra la providencia que dispuso la citación de los herederos del causante de modo previo a proveer lo atinente a la rendición de cuentas presentada (cfr. fs. 10645, 10654, 10655 y 10657/8).

Practicada la rendición de cuentas final a la que se encontraba obligada la apelante por haber concluido la función en razón del fallecimiento de su asistido (cfr. doctr. arts. 131, 135 y 138

CCC), es indiscutible que la cuestión no puede ser válidamente decidida sin sustanciar las cuentas con los presuntos sucesores del titular de los fondos administrados, quienes deben ser escuchados de forma previa a su aprobación dado los alcances patrimoniales que posee dicho acto y se reflejan -sin duda- en la composición del acervo hereditario, ya sea en su faz activa o pasiva.

Ello, por más que la gestión que es objeto de la rendición de cuentas haya sido desplegada -obviamente- en vida del representado, como se sostiene en el escueto memorial sin advertir que el saldo -acreedor o deudor- que arrojen las cuentas constituirá

bien una deuda o bien un crédito del sucesorio.

Se trata de una situación similar a la que se configuraba al momento de la anterior elevación de las actuaciones a esta alzada,

pues tanto respecto del pedido de regulación de los emolumentos pretendidos por la recurrente por la función ejercida (desestimado en primera instancia), como respecto de los honorarios regulados a su letrado, era indispensable escuchar previamente a todos aquellos que pudieran estar interesados en la sucesión del causante del trámite Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde la providencia de la sala de fs. 10517 (del 8/7/22) por la cual se devolvieron las actuaciones para que sean citados los herederos o,

en su defecto, la autoridad encargada de recibir la herencia vacante,

no se advierte que hayan sido denunciadas las personas habilitadas para intervenir en autos, o propuesta siquiera alguna medida idónea para su individualización .

En virtud...

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