Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Septiembre de 2019, expediente CFP 016637/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16637/2018/1/CA1 Sala II CFP 16637/2018/1/CA1 “M. S-, E- M. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 7 - Sec. n° 14 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2.019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio del Tribunal a fin de resolver en torno a la apelación deducida por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra los puntos I a VI del resolutorio dictado a fs. 271/8 del principal por medio de los cuales el Juez a quo decretó los procesamientos de sus defendidos E.M.A.M.S. y D.M.

V. en orden a los delitos previstos en los artículos 10 y 12, agravado por el artículo 13 inc. a, de la ley 25.891, y dispuso el embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos respecto del primero de los nombrados ($ 50.000), mientras que respecto del segundo por cien mil pesos ($

100.000); de sus también representados E.D.S.C., R.H.U.S. y E.O.R. por el delito contemplado en el artículo 12, agravado por el artículo 13 inc. a de esa norma y el embargo por la suma de cincuenta mil pesos respecto del primero ($ 50.000) y por quince mil pesos respecto de los dos últimos ($

15.000); y respecto de C.C.Y. por el delito estipulado en el artículo 10 de la citada ley y el embargo sobre su patrimonio por la suma de quince mil pesos ($ 15.000).

II- La asistencia letrada sostuvo que no se encuentra acreditado que sus asistidos tuvieran conocimiento de la procedencia ilegítima de los teléfonos incautados ni tampoco que los hayan tenido en su poder con ánimo de lucro. También alegó que no se deriva de las constancias reunidas la intervención de M.S., M.

V. y C.Y. en la maniobra de adulteración atribuida. Subsidiariamente, se agravió en torno al monto de embargo impuesto, el que consideró debía ser reducido a la suma de mil quinientos pesos.

III- La causa se originó en virtud de la inspección llevada a cabo el 27 de septiembre del pasado año por la División Conductas ilícitas de la Policía de la Ciudad, junto con otros organismos gubernamentales, en varios locales comerciales dedicados a la venta y/o Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34030762#245746652#20190930121740226 reparación de teléfonos celulares de la galería “Unión” ubicada en la A. P 2 de esta ciudad (confr. acta de fs. 1 del principal)

Dicha diligencia dio...

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