Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 109914/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 109.914/2016/CA1 “M ., S.

M. C/ A., G. Y OTROS S/ JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº 14 Buenos Aires, 24/05/2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

52/54 y, CONSIDERANDO QUE:

La accionante se queja, porque se desestimó la vía procesal sumarísima y en consecuencia, se ordinarizó el proceso.

La juez de anterior grado, resolvió que de un análisis detenido de las actuaciones, surge que la cuestión traída a dilucidación requiere de una amplitud de debate y de prueba, que excede el marco del juicio sumarísimo. Sostuvo, que el reclamo sobrepasa a la pretendida nulidad del despido discriminatorio y abarca también otros extremos que reclamen una investigación, debate y reflexión, así como del análisis de probanzas que impide la procedencia elegida. En consecuencia, dispuso el trámite de la causa previsto por la ley 18345 (fs. 51).

Previo a analizar el recurso deducido por la actora, se hará una breve síntesis de los hechos invocados en el escrito de inicio.

La accionante, sostuvo en la demanda, que ingresó a trabajar a las órdenes de Kromberg & Schubert Argentina SRL, el 5.6.13, siendo registrada por una agencia interpuesta Multievent SRL.

Aclaró, que posteriormente fue registrada por Kromberg & Schubert GMBH & Co Kabel Automobil Technik, antecesora de la demandada, operando una transferencia del establecimiento.

Refirió, que en el marco de la relación laboral, realizó una actividad sindical constante, encontrándose organizada gremialmente con gran cantidad de compañeros de trabajo, reclamando por diversas irregularidades, derechos e intereses comunes de dicho colectivo.

N., que el 20.5.16, la accionada la despidió sin justa causa, en los términos del art. 245 de la LCT, alegando una supuesta situación de crisis.

Alegó, que el despido es discriminatorio y antisindical, por la falsedad del motivo alegado, por lo que solicitó su nulidad y la Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #29298915#179698273#20170524122525958 Poder Judicial de la Nación reincorporación inmediata en el puesto de trabajo, con pago de los salarios caídos.

Asimismo, peticionó la responsabilidad solidaria de G.A. y

V.P.D.M., por ser dueños, socios gerentes, directores y administradores de la sociedad demandada.

Ahora bien, según lo descripto precedentemente, la actora pretende la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR