Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 044260/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I M. c/ M. , s/ alimentos.
Buenos Aires, 1 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
-
Se alzaron ambas partes contra la decisión de fs.
1770/3. Los fundamentos de los recursos constan a fs. 1779/87 y fs.
1793/6, de los cuales únicamente fuera respondido el primero de los mencionados (v. fs. 1797/801). La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores (respecto del hijo varón atento a que M.P. ha alcanzado la mayoría de edad) obrante a fs.1808/11, y sus respectivas contestaciones –v. fs. 1814/5 y 1817/25-, quien sostuvo el recurso interpuesto a fs. 1790 en la instancia de grado.
La sentencia apelada fijó la cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de sus hijos M.P. y N.L. -nacidos el 23/2/99 y el 21/1/02 respectivamente-, en diecisiete mil pesos mensuales ($ 17.000), retroactiva a la fecha de promoción de la mediación.
La pretensora considera que la cuota es insuficiente.
Sostiene que no responde a las necesidades de los hijos ni a la situación económica del alimentante, por lo que solicita que se aumente la mensualidad establecida.
Por su parte el demandado afirma que los gastos de sus hijos no han sido adecuadamente analizados, como tampoco su capacidad económica. Por otro lado, señala que para la fijación de la cuota debe tenerse en cuenta también el nivel económico de la madre.
-
Tal como han sido propuestos los agravios, debe destacarse en primer término que se encuentra fuera de toda controversia la existencia de la obligación alimentaria en cabeza del demandado. De modo que lo único que se discute en este estado es el monto de la cuota que en tal concepto debe pagarse a favor de los hijos.
Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27204981#179745547#20170530125441319 La referida obligación implica proveer a los alimentados de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándola a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y cultural del que gozaban antes del conflicto entre sus padres. Por ese motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social de la familia, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida.
En definitiva se trata de equilibrar -prudencialmente- las necesidades de M.P. y N. con las posibilidades de sus progenitores.
En ese marco, el monto nominal de la cuota intentará
traducir las valoraciones antedichas aún cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención de los hijos. El análisis...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba