Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Marzo de 2019, expediente CFP 001062/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1062/2019/1/CA1 Sala II – CFP 1062/2019/1/CA1 “M. S., J.J.

s/ excarcelación-extradición”.

J.. Fed. N°4 – S.. N° 8.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores D.A.S. y E.V. y D.R., contra el auto obrante a fs. 18/22 de esta incidencia, en virtud del cual el magistrado de grado no hizo lugar a la excarcelación de J.

    J. M. S.

  2. De inicio corresponde destacar que el nombrado se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición y que la orden de detención, expedida el 22 de enero de 2019 por un tribunal de justicia de la República del Perú -Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao-, fue instrumentada vía INTERPOL (Notificación de índice ROJO nro. de control A-1096/1-2019).

  3. a) Conforme surge de las constancias aportadas por INTERPOL, “Se le atribuye al procesado que junto con un grupo de coprocesados, el día de los hechos…inicio una fuerte discusión por problemas de deudas de bandas delicuenciales…éste tomó un bate de béisbol diciéndole que lo iba a matar y le propino un fuerte golpe en la cabeza cayendo desmayado al piso con fracturas de cráneo, lo mismo le hizo a la esposa de este, y en el pavimento siguieron siendo golpeados salvajemente por este sujeto…” (conf. fs. 4 de los autos principales).

    La calificación legal que, a la conducta asumida por el nombrado, le dieron las autoridades judiciales del país requirente, fue “Delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio simple en grado de tentativa” previsto y reprimido por “el artículo 106 primer párrafo del Código Penal Peruano” cuya pena máxima prevista es de “20 años de privación de libertad” (conf. fs. 4 del principal).

    De allí surge la presunción legal de riesgo procesal que esa amenaza de pena -y su similar del encuadre en la ley nacional- conlleva en los términos de los artículos 316 y 317 del CPPN, conforme conocida Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33222118#230346173#20190326133137970 jurisprudencia de esta Sala (conf. CFP. 616/2015/4/CA1, rta. el 28/12/2015, reg. nº 40.413; CFP 1057/2016/3/CA13, rta. el 10/3/2017, reg. nº 42.065, entre muchas otras).

    1. En igual dirección debe tenerse...

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