Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 021520/2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

21520/2017

M S, J D Y OTROS c/ OCUPANTES DE LA CALLE MON 2445

CAPITAL FEDERAL Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MCP

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la Sra. Defensora Pública de Menores contra la sentencia dictada el 10/10/2019, por los agravios vertidos el 31/10/2019 y 17/09/2020 que fueron contestados por la actora el 11/11/2019.

  1. La sentencia admitió la demanda promovida y ordenó el desalojo de G G M C, G F R , S M C, G M C, A M C y eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble de la calle Mom 2445 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

    Los demandados se agraviaron por el hecho de que las pruebas testimoniales no fueron producidas y por haberse indicado que no se había aportado ningún elemento para acreditar la relación locativa. Solicitaron, en consecuencia, que se fije audiencia testimonial.

  2. En primer lugar debe recordarse que la intrusión se configura cuando alguien se introduce en el inmueble sin derecho y contra la voluntad del dueño o poseedor (conf.

    Salvador Á.A. “ El desalojo por intrusión, precario,

    comodato y usurpación “ 1.966, A.-.P., pags.56 / 57 y ss;

    Palacio, L.E. “ Estudio de la Reforma Procesal Civil y Comercial” 1.981, A.P., pags. 277 / 279 y sus citas ).

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que la acción de desalojo de inmuebles procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible y que los actores han acreditado su calidad de propietarios del inmueble conforme surge de la documental acompañada al escrito introductorio.

  3. El recurso de apelación deducido por los demandados contra la sentencia definitiva recaída en la anterior instancia, se concedió en relación, habida cuenta el trámite sumarísimo que se le imprimió a estas actuaciones en virtud de su objeto (ver resolución del 29/08/2017).

    A mérito de la forma de concesión del recurso resulta aplicable el art. 275 del Código Procesal que...

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