Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CCF 005594/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5594/2014 –S.

  1. “ALMARAS MORAN STEVEN JAVIER Y OTROS C/

OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 8 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

171/180 –el que fue contestado por los actores a fs. 184/188 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 195- contra la resolución de fs. 168/170; y CONSIDERANDO:

  1. Los actores (por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad) promovieron acción de amparo contra la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros solicitando una íntegra cobertura médica, social y educativa, requiriendo –además- el dictado de una medida cautelar con el objeto de que la accionada abonara el colegio al que su hijo asistía hace varios años y se impidiera la suspensión de la atención brindada por dicho establecimiento (cfr. fs. 15/23); todo ello, con el fin de tratar su enfermedad, cuyo antecedente es “encefalopatía crónica no evolutiva”, con diagnóstico: “cuadriparesia espática, gastrostomía, retraso madurativo global” (cfr. fs. 8).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 160, el señor J. declaró la causa como de puro derecho.

    A fs. 163 y 165 obran los dictámenes del Sr. Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa –respectivamente-, quienes entendieron que debería hacerse lugar a la acción de amparo solicitada.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado se pronunció

    admitiendo la acción, y ordenando a la demandada a arbitrar los medios para regularizar los pagos que ponían en riesgo la continuidad de la concurrencia del hijo de los amparistas al Centro Educativo Terapéutico “Abriendo Caminos”, en el término de quince días, y para que, en lo sucesivo, los pagos respectivos fueran efectuados en tiempo y forma, con costas a cargo de la accionada (cfr. fs. 168/170, ver también, aclaratoria de fs. 183).

    La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el que fue concedido a fs. 181 (primer párrafo).

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24253437#152523697#20160812090217709 También obra un recurso en el punto V de fs. 171/180 (cfr., en particular, fs. 174 vta.) contra la regulación de los honorarios del letrado patrocinante de los actores, por considerar altos los emolumentos determinados por el magistrado, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la situación descripta por el a quo para justificar su sentencia es inexistente, lo que la torna arbitraria, por partir de falsas premisas, sin fundamento fáctico ni jurídico alguno. Ello así, sostiene que su parte jamás manifestó que no podía pagar por falta de fondos y afirma que la sentencia incurre en litispendencia; b) la consideración del señor juez de que su parte no había cumplido con las prestaciones a su cargo; c) el a quo ignoró que su parte ha cumplido con lo ordenado por el juzgado y, por lo tanto, el tema de pago de las facturas en nada se condice con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR