Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Rosario, 14 de Septiembre de 2015

Presidente913/16
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Rosario

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (S. F.), SALA 3ª INTEGRADA 14/9/15

M., E.E. y Ot. s/ GUARDIA JUDICIAL

Y Considerando: 1. Este Tribunal solicitó ad effectum videndi los autos caratulados "B., M.A., A., D.Y.V., D.P.P.D.N.A.Y.F. s/Medida de Protección Excepcional Control de Legalidad ley 12.967"-Expte. N° 1220/14.

1.1. Se desprende de la lectura de los mismos que, a solicitud de la autoridad de aplicación, el juez de San Lorenzo admitió el pedido de adopción de la medida de protección excepcional respecto del niño involucrado, en virtud de la denuncia formulada por M.L. (pareja de la progenitora del menor y dueño de la casa donde conviven) ante el equipo interdisciplinario perteneciente al Servicio Local de la localidad de F.L.ís Beltrán, atento el último domicilio denunciado en calle S.J. .... de la localidad de F.L.B.án.

1.2. La Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social resolvió adoptar, como medida excepcional de protección de los derechos del niño D.Y.V.A., su permanencia temporal en un ámbito residencial alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al sistema de protección integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga, (v. fs. 283/284 de expte. N° 1220/14).

Se advierte así que el domicilio y centro de vida del menor radica en la localidad de F.L.ís Beltrán, razón por la cual se realizó la presentación ante el juez territorialmente competente, conforme se reconoce en la parte resolutiva de la disposición dictada por la autoridad administrativa al adoptar la medida excepcional y temporal.

El referido J. ratificó la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (DPPDNA y F), y su competencia.

En fecha 30/3/15 el juez (a cargo del control de legalidad de la medida excepcional de urgencia), considerando que no se había solicitado prórroga de la misma, le requirió a la DPPDNA y F su urgente regularización, dado que se encontraba vencida la prórroga de 90 días desde la separación de los niños de su centro de vida. (f. 311).

1.2. La jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Casilda, mediante providencia de fecha 8/7/15, ordenó el depósito cautelar del niño DUYVBN en el domicilio de los solicitantes de una guarda.

1.3. El titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad...

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