Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 085953/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

85953/2021

M, S. G. c/ F, J.A.s.: INTRUSOS

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.- REC

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la providencia dictada el 8 de septiembre del año en curso, mediante la cual se declara la cuestión como de puro derecho.

    En su memorial del 12/9/2022, el recurrente sostiene que la prueba ofrecida al contestar la demanda es vital para demostrar que la actora carece de derecho. En efecto, dice que la demanda no está

    fundada en la causal de falta de pago o vencimiento de contrato y que se limita ambiguamente a decir que ocupa la propiedad, sin indicar desde cuando y como accedió a ello.

    Corrido el traslado pertinente es contestado por la parte actora conforme presentación del 19/9/2022 a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Determinado el marco del recurso, es dable señalar que “Procede la declaración de puro derecho cuando el proceso admite su resolución con las constancias de la causa por reconocimiento de los hechos expuestos o de los documentos agregados con la demanda, es decir, que no existe controversia en cuanto a los hechos -o al menos entre los conducentes-, sino sólo respecto del derecho.” (L., H.E., “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, Bs. As., E.. D., 2001, pág. 369).

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se ha resuelto que “La existencia de eventuales divergencias entre las partes que pudieran surgir de los hechos relatados en la demanda y responde, no necesariamente conllevan a determinar la apertura a prueba de la causa, pudiendo obviarse la misma cuando la controversia puede solucionarse con las constancias obrantes en el proceso a la luz de las normas legales vigentes en la materia, sin que por ello se afecte de modo alguno al derecho de defensa” (conf. CNCiv, S.C., expediente Nº 11726/20

    E. C c/ Q. L. S.R.L s/ desalojo por vencimiento de contrato

    del 23/06/22 íd., íd., Esta Sala “J”, expediente N°59061/2021, “A.G., S.

    M. c/ S, C. y otros s/ desalojo por falta de pago”, del 13/07/22, id. esta Sala “E. A, C. L. c/ E. R, J. L. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”, 39972/2021 del 4/8/2022).

  3. En la especie, se advierte que...

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