Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Agosto de 2016, expediente CFP 006211/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6211/2016/2/CA1 CCCF- Sala II CFP 6211/2016/2/CA1 “M., E. E. s/falta de mérito”.

J.. Fed. n° 9– S.. n° 17.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el auto de fs. 1/3, que declaró la falta de mérito de E. E. M. (art. 309 del C.P.P.N), interpuso recurso de apelación el Sr. Fiscal Federal, Dr. C.E.S..

El apelante considera que las pruebas colectadas en el sumario satisfacen el grado de probabilidad que el artículo 306 del C.P.P.N reclama.

II- Puestos a evaluar la cuestión, los suscriptos consideran acertado lo vertido por el titular del Ministerio Público Fiscal, en virtud de que se encuentra prima facie acreditada en autos –y reconocida por el imputado- la tenencia de sustancia estupefaciente por parte de M. al momento de su detención (ver fs. 1/2, 4, 5 y 30).

Más allá de manifestar que la droga era para consumo personal y que había comprado esa cantidad -1125.83 gramos de marihuana compactada- para que le durara por lo menos seis meses (ver declaración de fs. 40/41), el Tribunal entiende que la situación procesal del encartado se enmarca dentro de las previsiones del artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda.

En efecto, el contexto que rodeó su detención y la cantidad de sustancia incautada resultan incompatibles con la finalidad de consumo alegada, sin que obste a ello las conclusiones a las que arribó el Cuerpo Médico Forense días atrás.

III- Conforme las pautas previstas por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Magistrado instructor, devueltas que sean las actuaciones, deberá establecer la suma del embargo a trabar sobre los bienes del imputado.

Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA...

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