Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 007865/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

7865/2015. M S.A.F.I.C.I.A. c/ C, D A Y OTRO s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- CC fs. 71

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación,

subsidiariamente, deducida por la parte ejecutante contra lo resuelto a fs. 64. El memorial fue presentado en ocasión de plantear la revocatoria, en los términos del art. 248 del Código Procesal.

  1. Cuestiona el recurrente la decisión de la juez de grado que desestimó su pedido de trabar embargo sobre el inmueble perteneciente al fiador. Sostuvo a tal fin que estas actuaciones concluyeron mediante un convenio suscripto entre el locador y locatario por lo que resulta inoponible a aquel.

    De las constancias de la causa surge que estas actuaciones fueron iniciadas por M S.A.C.I.F, en su carácter de locadora, contra el locatario, D A C y el fiador, A L C, por los alquileres adeudados respecto del inmueble sito en la calle Tucumán 1425/7, P.4.,

    segundo cuerpo, de esta Ciudad. Con carácter previo a la preparación de la vía ejecutiva, se presentó la parte actora, conjuntamente con el locatario y denuncian un acuerdo de pago por la suma total de $

    159.100 comprensiva de $ 79.500 en concepto de capital, 52.000 en concepto de intereses, $ 4.200 en concepto de gastos y $ 27.000 en concepto de honorarios. Dichas sumas serían abonadas una vez percibidos por el ejecutado honorarios que se encontraban pendientes de pago, cediendo a la actora el derecho a percibir los mismos (ver fs.

    50).

    Ante el incumplimiento de ello, la parte ejecutante solicitó un embargo sobre el bien inmueble perteneciente al fiador. El juez de grado por los fundamentos referidos precedentemente desestimó dicha medida.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

  2. Ahora bien, en las presentes actuaciones nos encontramos ante un acuerdo efectuado en el proceso que se encuentra homologado y fue incumplido por el obligado al pago.

    Frente a este escenario el interrogante que se plantea es el alcance que debe darse al citado convenio, toda vez que el mismo no fue suscripto por todas las partes demandadas originariamente en este proceso.

    En tal sentido, es de destacar que no se desconoce que ante situaciones similares lo lógico es que las partes estipulen una cláusula expresa que contemple el procedimiento a seguir para el caso de...

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