Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 089657/2011/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
89657/2011
M.S. F. c/ C. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de mayo de 2020.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a esta S. para el
tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la
denegación de la habilitación de feria pedida en primera instancia.
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Con el anunciado objeto de proteger la salud pública y
de acuerdo con la declaración de pandemia emitida el 11 de marzo
pasado por la Organización Mundial de la Salud (Coronavirus,
COVID19), el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia
pública en materia sanitaria por el plazo de un año (decreto 260/2020)
y luego, el 19 de marzo, por decreto 297/2020, dispuso “el
aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 del mismo
mes, plazo que luego fue prorrogando sucesivamente mediante los
decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, de modo que,
con ciertos matices y diferenciando el AMBA del resto del país,
aquellos alcances sustanciales llegan hoy al 24 de mayo inclusive.
En sintonía con el PEN, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, a través de la Acordada 4/2020 del 16/3/2020, declaró
inhábiles los días 16 a 31 de marzo; dispuso que los tribunales
deberían asegurar una prestación mínima de servicio de justicia;
suspendió la atención al público; estableció que los asuntos que no
admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y
horas inhábiles, y que a partir del 18 de marzo del 2020, todas las
presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y
Federal debían ser completamente en formato digital a través del IEJ.
Fecha de firma: 21/05/2020
Alta en sistema: 22/05/2020
Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Luego dictó la Acordada n° 6/2020 (expte. 1207/2020), mediante la
cual declaró la feria extraordinaria en los términos de lo previsto en el
art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, con respecto a todos
los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que
integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo,
lapso que también fue prorrogándose, mediante las Acordadas n° 8,
10, 13 y 14, finalmente, hasta el 24 de mayo próximo.
Luego, por Acordada n°12, aprobó el uso de la firma
electrónica digital en el ámbito del PJN respecto de todos los
magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan
su actividad con el Sistema de Gestión Judicial; estableció que, en los
casos en que se aplique la firma electrónica digital, no será necesario
la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte
electrónico cuyo almacenamiento resguardo estará cargo de la
Dirección General de Tecnología de la Dirección General de
Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación;
estableció un procedimiento de recepción de demandas, recursos
directos y quejas por medios electrónicos, con vigencia desde el 20 de
abril, y, autorizó la realización de acuerdos virtuales mientras perdure
este escenario de pandemia.
En torno a la atención de causas, la Acordada n° 6 ya
había referido que en materia no penal debía tenerse especialmente en
consideración, entre otras, las siguientes: “asuntos de familia urgentes,
resguardo de menores, violencia de género, amparos –
particularmente los que se refieran a cuestiones de salud”. A su turno,
en la nº 9, también dispuso que la habilitación de la feria debía tener
lugar “…para que se ordenen a través del sistema informático las
libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos
por...
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