Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 089657/2011/CA003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

89657/2011

M.S. F. c/ C. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2020.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a esta S. para el

tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la

denegación de la habilitación de feria pedida en primera instancia.

  1. Con el anunciado objeto de proteger la salud pública y

    de acuerdo con la declaración de pandemia emitida el 11 de marzo

    pasado por la Organización Mundial de la Salud (Coronavirus,

    COVID19), el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia

    pública en materia sanitaria por el plazo de un año (decreto 260/2020)

    y luego, el 19 de marzo, por decreto 297/2020, dispuso “el

    aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 del mismo

    mes, plazo que luego fue prorrogando sucesivamente mediante los

    decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, de modo que,

    con ciertos matices y diferenciando el AMBA del resto del país,

    aquellos alcances sustanciales llegan hoy al 24 de mayo inclusive.

    En sintonía con el PEN, la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación, a través de la Acordada 4/2020 del 16/3/2020, declaró

    inhábiles los días 16 a 31 de marzo; dispuso que los tribunales

    deberían asegurar una prestación mínima de servicio de justicia;

    suspendió la atención al público; estableció que los asuntos que no

    admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y

    horas inhábiles, y que a partir del 18 de marzo del 2020, todas las

    presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y

    Federal debían ser completamente en formato digital a través del IEJ.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Luego dictó la Acordada n° 6/2020 (expte. 1207/2020), mediante la

    cual declaró la feria extraordinaria en los términos de lo previsto en el

    art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, con respecto a todos

    los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que

    integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo,

    lapso que también fue prorrogándose, mediante las Acordadas n° 8,

    10, 13 y 14, finalmente, hasta el 24 de mayo próximo.

    Luego, por Acordada n°12, aprobó el uso de la firma

    electrónica digital en el ámbito del PJN respecto de todos los

    magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan

    su actividad con el Sistema de Gestión Judicial; estableció que, en los

    casos en que se aplique la firma electrónica digital, no será necesario

    la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte

    electrónico cuyo almacenamiento resguardo estará cargo de la

    Dirección General de Tecnología de la Dirección General de

    Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación;

    estableció un procedimiento de recepción de demandas, recursos

    directos y quejas por medios electrónicos, con vigencia desde el 20 de

    abril, y, autorizó la realización de acuerdos virtuales mientras perdure

    este escenario de pandemia.

    En torno a la atención de causas, la Acordada n° 6 ya

    había referido que en materia no penal debía tenerse especialmente en

    consideración, entre otras, las siguientes: “asuntos de familia urgentes,

    resguardo de menores, violencia de género, amparos –

    particularmente los que se refieran a cuestiones de salud”. A su turno,

    en la nº 9, también dispuso que la habilitación de la feria debía tener

    lugar “…para que se ordenen a través del sistema informático las

    libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos

    por...

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