Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Abril de 2021, expediente CIV 063759/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

63759/2019

M, O s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El expediente fue elevado en forma electrónica a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por S y N M

    -hijas del causante- contra lo decidido en el punto 3 de la resolución del 1-11-2019, que dispuso designar en el carácter de apoyo provisorio a la Dra. M B D

    En sus agravios, las apelantes cuestionaron dicha designación,

    por tratarse de una persona que no tiene relación con el causante y,

    además, sostuvieron que ello le generará un gasto de honorarios sin ninguna justificación.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó que se rechacen los agravios y se confirme la resolución recurrida.

  2. En los procesos de determinación de la capacidad, el artículo 626 del Código Procesal establece que el curador provisional debe ser un abogado de la matrícula y, conforme lo establece el art.

    628 del Código Procesal, cuando el causante careciera de bienes o éstos sólo alcancen para su subsistencia, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial.

    Ahora bien, como ha dicho este Tribunal en forma reiterada, la designación de un curador provisional (art. 626 del Código Procesal)

    no puede recaer en un miembro de la familia aunque sea letrado, ello con el fin de asegurar la imparcialidad en el ejercicio de la función que se le encomienda. Tampoco se podría acceder a nombrar a un letrado propuesto por quien promovió el proceso, ni siquiera con el acuerdo del propio interesado, porque se trata de una facultad privativa del juez tendiente a garantizar la necesaria independencia de Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    aquel funcionario (conf. Highton- Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T.12, pág.203, E.H., 2009; esta S., “., L. J. s/Determinación de la capacidad” del 11-03-2021).

  3. Cabe destacar que en este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la...

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