Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Agosto de 2019, expediente CIV 077866/2016/CA005

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G ALVAREZ, MANUEL s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 77 Sala G Expte. n° 77866/2016/CA5 Buenos Aires, de agosto de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Á., contra la resolución de fs. 243, mediante la cual la juez de grado rechazó su oposición y designó como apoyo provisorio al Dr. A..

    En su memorial de fs. 323/332 –no contestado- el recurrente cuestionó esa designación, por cuanto sostiene que es una persona capaz. Refirió que el fallo apelado es arbitrario, extemporáneo y está fuera de tiempo, al subordinar los convenios de protección de las personas con discapacidad y el Código Civil y Comercial, a una literalidad procesal inconstitucional como el artículo 626 del CPCCN. Agregó que la arbitrariedad se magnifica al designarle un curador provisorio cuando no sufre alteración mental permanente o prolongada, ni menos aún que de la natural lenificación de la memoria propia de su edad, se pudiese estimar que del ejercicio de su plena capacidad pudiere resultar un daño a su persona o terceros. Por último, cuestionó que no se dispusiera la designación, en su defecto, de su conviviente para que le preste apoyo.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara de fs. 342/344, quien propició la confirmación de la resolución apelada, salvo en cuanto a la designación del punto II para el caso de que el interesado opte por seguir interviniendo con su letrado de confianza.

  2. En primer término, como señaló la Defensora de Cámara, no escapa al tribunal el malestar que puede representar para el recurrente la promoción de un proceso de esta índole, pero cabe Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #29063919#239771060#20190814204056759 recordar que las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b, del Código Civil y Comercial de la Nación), pues de lo que se trata es de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (art. 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

  3. Por otra parte, es preciso aclarar que el conocimiento de la sala en esta oportunidad se circunscribe a la...

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