Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 024555/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., E. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 26 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 24555/2016/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2019. PS fs. 115

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 103/104 que, en los términos de los arts. 31 y s.s. del CCyCN, restringió la capacidad jurídica de E.A.M. para ejercer por si solo los siguientes actos: administrar y disponer de sus bienes inmuebles y muebles registrables; actuar en juicio como actor o demandado; designó como persona de apoyo de representación a S.A.M. (hermana) como así

    también, persona de apoyo de asistencia para que supervise el desarrollo de su vida cotidiana y los tratamientos médicos que se le indiquen, respetando al máximo la autonomía, la voluntad y las preferencias del interesado; y dispuso que para contraer matrimonio, tratándose de un acto jurídico que intervienen dos personas, se evaluará la capacidad de ejercicio en el momento que se ponga en conocimiento al Tribunal la voluntad de celebrarlo (conf. art. 405 CCCN).

    A fs. 114 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28308714#228671191#20190311105926324 forma y de fondo (conf. C. – Riva/s Molina - Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed.

    H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de...

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