Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 006114/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6114/2015 M,. S. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 09 de agosto de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

79/82 -que fue replicado a fs. 87/89- contra la sentencia de fs. 71/78vta. y habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 93/95; y, CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez en el pronunciamiento indicado, admitió el amparo y condenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a re afiliar y/o mantener definitivamente a la accionante M,. S. dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida, arbitrando los medios necesarios a fin de otorgar una igual a la que recibía con el Plan 310. Para el caso que se tratara de un plan superador por el cual la actora hubiera abonado adicional, deberá continuar haciéndolo.

Dicho monto será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido de acuerdo al grupo familiar. Las costas las impuso a la emplazada vencida.

2) Que tal pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, pues no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver.

Afirma que ha quedado acreditado que la relación laboral de la pretensora concluyó y haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio. Por último, solicita la revocatoria con expresa imposición de costas e impugna los honorarios del letrado de la actora por considerarlos elevados. F. reserva del caso federal.

Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27549831#158133142#20160726105039820 Con respecto al recurso de apelación contra la regulación de honorarios por bajos, que articuló por derecho propio el doctor F.H.S.Z. (ver fs. 84/85); advirtiendo que en el sub-examine, no se fijaron emolumentos a su favor, cabe tenerlo por mal concedido a fs. 86.

3) Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa...

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