Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2020, expediente CCF 011162/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 11.162/2019/CA1 -I- “M., S. C/ SANCOR SALUD S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

Buenos Aires, de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 44/47 -contestado por la contraria a fs. 55/58 y por el Sr.

Defensor Público Oficial a fs. 103/105-, contra la resolución de fs. 24/26; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la demandada otorgar la cobertura integral de la dieta cetogénica ambulatoria, según la prescripción médica acompañada y hasta tanto se dicte sentencia (conf. fs. 24/26).

  2. La accionada se agravia por cuanto -a su entender- la vía procesal del amparo elegida resulta inadmisible, por cuanto no se encuentran acreditados los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional. Asimismo, manifiesta que la prestación requerida no se encuentra contemplada en el PMO, por lo que no corresponde exigir la cobertura a su mandante. Por otra parte, sostiene que no se encuentran presentes la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, requisitos necesarios para el dictado de toda medida cautelar. Finalmente, solicita que se revoque la decisión con expresa imposición de costas a la parte actora (conf. fs. 44/47).

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  4. A los fines de resolver la cuestión planteada, resulta menester realizar un breve relato de los hechos que la ocasionaron.

    La accionante es menor de edad (5 años), se encuentra representada por su madre y por el Sr. Defensor Pública Oficial en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (conf. fs. 14 y 103, apartado I), está afiliada a la obra social demandada (conf. fs. 27) y es titular de un certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Falta de desarrollo fisiológico normal esperado. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Epilepsia” (conf. fs. 1).

    El médico neurólogo infantil que asiste a la menor le indicó

    una dieta cetogénica ambulatoria, como alternativa terapéutica y en función de la epilepsia refractaria que padece la niña, a los fines de controlar sus convulsiones (conf. fs. 3 y 4).

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de la dieta cetogénica prescripta.

  5. Ello sentado, es importante señalar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estos servicios se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de...

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