Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Abril de 2017, expediente CIV 033624/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 33624/2015.- A.M.S. c/ P.J. N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En atención al monto reclamado en el proceso; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y lo que disponen los arts. 6, 7, 10, 20, 33, 37, 38, 48 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, toda vez que el Dr. M. ha patrocinado al actor desde fs. 156, cuando el traslado de la demanda ya estaba dispuesto, y renunció a fs. 352, sin que se haya convocado aún a la audiencia prevista por el art. 360 CPCCN, se reducen los honorarios provisionales fijados a fs. 361 en favor del citado profesional, a la suma de OCHO MIL PESOS ($ 8.000), por su labor en parte de la primera etapa del proceso ordinario, y a la de MIL PESOS ($ 1.000), por el incidente de fs. 333/334, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder, en el momento procesal oportuno.

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 362 y 375). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. La vocalía N° 20 se halla vacante (art. 109 R.J.N.).

C.A.B.C.A.C.C.F. de firma: 26/04/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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