Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CCF 003488/2019

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 3488/2019/CA1 –S.I. “M., S. E. c/ OSOCNA Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 11

Secretaría N° 22

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE a fs.

110/114 contra la resolución de fs. 32/33, contestado a fs. 129/130, y

CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la

    posibilidad de interponer el recurso de reposición en casos como el presente, esto

    es, cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y luego

    admitida en Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto en

    el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal. A tales fines, no sólo se ha

    ponderado que la procedencia de ese recurso está expresamente prevista contra

    los autos que admiten o deniegan medidas precautorias, según la norma ritual

    citada, sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser

    oído por el órgano jurisdiccional (conf. esta S., causas 2945/01 del 3.7.01,

    9387/18 del 17.4.19 y 10.077/18 del 25.4.19; S. 2, causas 3426/00 del 10.8.00,

    1555/98 del 29.11.05, 9051/04 del 27.5.08, 13.008/06 del 3.11.09 y 13.048/06 del

    19.11.10; S. 3, causas 6601/02 del 12.9.02 y 16.571/04 del 22.11.05). Por

    consiguiente, el recurso de revocatoria deducido por OSDE resulta formalmente

    admisible.

  2. La recurrente cuestiona lo resuelto argumentando en lo

    sustancial que no existe peligro alguno en la demora por cuanto la actora se

    encuentra afiliada a OSDE en carácter directo desde el día 20/2/2012, sin

    derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente

    elegido. Por tal motivo, sostiene que la pretensión de la accionante es

    incompatible con sus propios actos, exteriorizados mediante una conducta

    anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. También objeta

    que exista verosimilitud en el derecho invocado (por no encontrarse inscripta en

    el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95) y, finalmente, se

    agravia de que se le ordene llevar a cabo una conducta determinada coincidente

    con lo que debe decidirse en la sentencia.

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso

    de reposición in extremis ha sido reconocido en...

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