Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CCF 003488/2019
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 3488/2019/CA1 –S.I. “M., S. E. c/ OSOCNA Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 11
Secretaría N° 22
Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.
Y VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE a fs.
110/114 contra la resolución de fs. 32/33, contestado a fs. 129/130, y
CONSIDERANDO:
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Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la
posibilidad de interponer el recurso de reposición en casos como el presente, esto
es, cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y luego
admitida en Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto en
el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal. A tales fines, no sólo se ha
ponderado que la procedencia de ese recurso está expresamente prevista contra
los autos que admiten o deniegan medidas precautorias, según la norma ritual
citada, sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser
oído por el órgano jurisdiccional (conf. esta S., causas 2945/01 del 3.7.01,
9387/18 del 17.4.19 y 10.077/18 del 25.4.19; S. 2, causas 3426/00 del 10.8.00,
1555/98 del 29.11.05, 9051/04 del 27.5.08, 13.008/06 del 3.11.09 y 13.048/06 del
19.11.10; S. 3, causas 6601/02 del 12.9.02 y 16.571/04 del 22.11.05). Por
consiguiente, el recurso de revocatoria deducido por OSDE resulta formalmente
admisible.
-
La recurrente cuestiona lo resuelto argumentando en lo
sustancial que no existe peligro alguno en la demora por cuanto la actora se
encuentra afiliada a OSDE en carácter directo desde el día 20/2/2012, sin
derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente
elegido. Por tal motivo, sostiene que la pretensión de la accionante es
incompatible con sus propios actos, exteriorizados mediante una conducta
anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. También objeta
que exista verosimilitud en el derecho invocado (por no encontrarse inscripta en
el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95) y, finalmente, se
agravia de que se le ordene llevar a cabo una conducta determinada coincidente
con lo que debe decidirse en la sentencia.
Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
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En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso
de reposición in extremis ha sido reconocido en...
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