Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 036349/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 36.349-08.- “M.S.B. Y OTROS C/

V. R. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(42).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M. S. B. Y OTROS C/

V. R. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 893, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - A raíz de un accidente de tránsito acaecido el 14-12-07 aproximadamente a las 2 horas, en la Ruta 202 en la localidad de A.S., Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en la que intervinieron dos automóviles que colisionaron de frente sobre el medio de la calzada, un Ford Galaxy dominio UHB 273, conducido por H.S.A. -que perdió la vida producto del choque- y un Chevrolet Corsa dominio CWC 033, a cargo de R.A.V., los actores -cónyuge e hijos del fallecido- inician esta demanda, mientras que el demandado reconvino por el cobro de los daños y perjuicios sufridos.

    En la sentencia obrante a fs. 893/906, la señora juez de primera instancia analizó concienzuda y acabadamente las constancias de la causa penal sustanciada y las pruebas aportadas, en especial los dictámenes periciales de ingeniero producidos en ambos expedientes, y concluyó que en el siniestro había existido culpa exclusiva del occiso, por lo que rechazó la demanda instaurada e hizo lugar a la reconvención deducida, condenó a los demandados y a su aseguradora a abonarle a su contrario los siguientes importes: $ 70.000 por incapacidad física sobreviniente; $ 30.000 por daño psicológico; $ 45.000 por daño moral y $ 1.500 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. Rechazó el reclamo por lucro cesante y mandó pagar intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14672911#163282186#20160928163206510 Contra dicha sentencia se alzan los actores, el demandado reconviniente y la aseguradora citada en garantía. Los primeros se agravian sólo de la responsabilidad atribuida a A. (ver fs. 1009/17), el segundo lo hace por estimar reducidos los montos indemnizatorios y por el rechazo de la partida en concepto de lucro cesante y la tasa de interés (fs. 1018/22), finalmente, la otra recurrente se queja por la responsabilidad, la cuantía de los perjuicios que estima elevados y también por la tasa de interés (fs. 1026/32).

    Por una lógica razón de metodología comenzaré por el análisis de las críticas vertidas sobre el fondo del asunto.

  2. - En la causa penal sustanciada a raíz del lamentable suceso prestaron declaración testimonial C.E.R. y C.E.R.. El primero, contrariamente a lo que sostiene la representante legal de la aseguradora, pese a que iba sentado en el asiento del acompañante de A. nada recuerda de lo sucedido, “entendiendo que en principio pudo haberse dormido, despertando al día siguiente durante la mañana en su domicilio desconociendo como ocurrió el accidente” (ver fs. 22), de manera que nada aporta al respecto (ver también declaración de fs. 430/32 de estos obrados).

    Su hijo C.E. -que también oficiaba de acompañante en el automóvil a cargo de A.. -, pese a que corrobora la versión de los actores en el sentido de que fue el Chevrolet Corsa conducido por

    V. el que se cruzó de mano embistiéndolos de frente, y no obstante que presta declaración pocos días después de sucedido el accidente, llamativamente no recuerda marca ni color del citado automóvil pese a que era pasajero del F.G. (ver fs. 43 de la causa penal).

    También fue ofrecido como testigo G.M.L., quien circulaba en una motocicleta junto a un amigo de nombre E. detrás del Ford Galaxy. Observó que el Chevrolet Corsa quiso rebasar la línea de un colectivo que avanzaba delante e invadió

    la mano por la que ellos transitaban (fs. 45 de la causa penal). A fs. 185 ratifica su declaración y aclara que no sabe el apellido de E., ni su dirección y no lo volvió a ver.

    Relata la extraña circunstancia por la que se ofreció voluntariamente como testigo, al enterarse que el fallecido era el padre de un compañero suyo de colegio, por lo que decidió presentarse pese a que en un principio había evadido hacerlo para no perder un día de trabajo. Asimismo, testimonió ya en este expediente civil, donde reitera sus anteriores declaraciones, describe al Chevrolet como de color blanco cuando era plateado y asevera que circulaba aproximadamente a 5 metros del Ford, por lo que es raro que no haya sufrido alguna consecuencia del fuerte choque entre los automóviles Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14672911#163282186#20160928163206510 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E (ver fs. 562/63). Por otra parte, insólitamente es el único que se refiere a un hipotético sobrepaso e invasión de la mano contraria por parte del Chevrolet respecto de un colectivo.

    Fueron ofrecidos en esa causa penal otros tres testigos, esta vez por el demandado: C.A.V., N.O.A. y W.B.A.. Los dos primeros aclaran que no presenciaron la mecánica del accidente (ver fs. 202 y 304, negativa que

    V. reitera a fs.

    294/97 de este expediente civil), en tanto el último a fs. 437 de dicha causa refiere que, como ya lo expusiera en el presente proceso -donde ya había declarado (ver fs.

    305/07)- circulaba detrás de un automóvil que precedía al Chevrolet Corsa y parece corroborar la versión que

    V. diera del evento dañoso, aun cuando también son extrañamente sospechosas las circunstancias que cuenta respecto de la entrega de su tarjeta. Según lo refiere, se la dio al conductor que lo precedía, a la sazón D.F.P., porque estaba “apurado” no obstante haberse quedado en el lugar de los hechos por espacio de 15’ o 20’. Preguntado porqué no le entregó sus datos a la policía que había concurrido, respondió: “porque es como todo accidente, uno para ve si se necesita ayuda y se va; para evitar todo tipo de inconvenientes que pueda llegar a haber; aparte no conocía a ninguno de ellos y la policía no le pidió nada ya que les dijo que estaba apurado”. Cabe preguntarse entonces, para qué le dio la tarjeta a un desconocido si...

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