Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Diciembre de 2018

Presidente28/19
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N°: 910 - T° XXVIII - F° 017/024.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de Diciembre de 2018, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. G.E.D. (quien preside); A.I.A. y G.L., a fin de dictar sentencia definitiva en el Legajo Judicial CUIJ N° 21-07013240-8, seguido a M.E.A., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, por apelación del fallo dictado por la Sra. Jueza del Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 5 Dra. M.I.M.V., y que dispusiera condenar al mencionado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal y Abuso sexual gravemente ultrajante, en calidad de autor (arts. 119 segundo y tercer párrafo; 45; 55; 40; 41; 12; 19; 29 inc. 3° del Código Penal).

Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la defensa del imputado, debidamente fundada.

RESULTANDO: Que de acuerdo a los argumentos vertidos en la audiencia, registrados en audio y video, a las que me remito y doy por reproducidos, sintéticamente corresponde destacar que:

Comienza la defensa a cargo de la Dra. Florencia Chaumet, relatando quien es la supuesta víctima de el presente proceso y el vínculo que tenía con su defendido.

Entiende que la valoración probatoria ha sido parcializada y que se lo condenó a su defendido en base a un relato que se modificó a lo largo del tiempo.

La magistrada yerra ya que no existen pruebas objetivas per se, y se basa en informes médicos del testimonio de la menor que son contradictorios.

Es la misma psicopedagoga, Dra. P. que, al momento de realizar la entrevista previa a la Cámara G., da cuenta de que el mensaje de la menor es contradictorio.

Se agravia de que no se consideró las variaciones del relato de la menor, de carácter trascendental, ya que la denuncia radicada en el año 2013 es por supuestos tocamientos y frotación, pero tres años después, la madre alega acceso carnal, siendo esta la primera declaración en sede judicial y que dicha ampliación de la denuncia se da por una entrevista que tuvo la menor con la Psicóloga C., la cual refirió acceso carnal y vaginal. Asimismo relata que la menor fue llevada a una consulta con una ginecóloga por manifestar que la pareja de su tía había ingresado al dormitorio de la menor, no habiéndose comprobado nunca la presencia de su defendido en dicho domicilio.

Se agravia además de que la A-quo desvirtúa la declaración de la menor en Cámara G. en tanto da por probado que un hecho de abuso se dio cuando la menor se estaba bañando, y en dicha audiencia se puede escuchar como dice claramente que en ese momento no pasó nada. Asimismo se agravia de que la menor puede obviar detalles pero no son solo detalles, sino que nunca refiere que M. la haya accedido carnalmente.

También se agravia de la valoración que se hizo del resto de las declaraciones vertidas en el expediente, como ser el de la pareja de su defendido, la Sra. N.P., es la hermana de D.P. y tía de la menor víctima. Este testimonio es fundamental porque era el nexo entre el imputado y la niña. Refiere que nunca presenció ningún motivo que la haga sospechar de nada y que tenía plena confianza de su pareja, entendiendo contradictorio que la Magistrada de grado no toma este segmento de la declaración pero si lo hace cuando en alguna oportunidad M. le reconoció los abusos. En este punto particular le llama la atención la declaración de M. porque es poco común que una persona reconozca dicho, mas a su pareja y tía de la víctima. Asimismo agrega que al momento de la denuncia ya no eran mas pareja y que existía entre ellos un conflicto judicial de por medio así que su testimonio pudo haber sido influenciado y dicho contexto no se tuvo en cuenta. Ademas refiere de gran importancia que según la menor, estos hechos se daban cuando la tía estaba en su casa.

En cuanto a las pruebas médicas, lejos de sustentar una situación de abuso, los mismos siembran dudas, ya que según el Dr. R. no se observan signos de lesiones traumáticas en la zona anal ni vaginal.

Por último y en lo que hace a la prueba rendida en el expediente, se agravia de un informe psicológico en el que la Magistrada basa su declaración de autoría penal en el que basa la supuesta personalidad de su defendido en base a un criterio peligrosista vulnerando los principios de derechos constitucionales que imponen que el derecho penal es de acto y no de autor.

Por todo ello entiende que no existen pruebas de cargo suficientes para arribar a un pronunciamiento de condena, debiendo revocarse la sentencia por el principio In Dubio Pro Reo.

Subsidiariamente, entiende que la calificación legal en la cual se encuadraron los hechos de los tipos penal de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal fue errónea y la misma no debe prosperar porque no se pudo comprobar tales circunstancias. No hubo un desarrollo en la sentencia por la cual el A-quo haya entendido que correspondían tales imputaciones. Cita jurisprudencia sobre la discusión de F. in ore y de la reforma al art. 119 del CP. Entiende que la sentencia no está debidamente fundada y por ende una vulneración al principio de legalidad. Por ello solicita que se encuadren los hechos aquí mencionados en Abuso sexual simple.

Por último, en cuanto al monto de la pena impuesta, se agravia de que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR