Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2017, expediente CAF 000438/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 438/2011/CA1: “EN–Mº RREE CI Y CULTO – dto 214/02 c/

C.L.E. s/ Proceso de Conocimiento”.

En Buenos Aires, a los 29 días de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “EN–Mº RREE CI Y CULTO – dto 214/02 c/

C.L.E. s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 339/342, la señora jueza de la anterior instancia rechazó la demanda intentada por el Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto contra L.E.C., tendiente a cobrar la suma de $28.195,61, en concepto del pago en demasía de los haberes del demandado, los que habrían sido abonados en contradicción al sistema de la ley 25.561. Impuso las costas al actor vencido.

    Para así decidir, realizó, en primer lugar, una breve descripción de las normas aplicables. Indicó que la ley 20.957 que establece el régimen para el Servicio Exterior de la Nación, en su art. 63 disponía que los haberes para dicho personal fueran liquidados y abonados en la divisa que estableciera el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el coeficiente y complementos que correspondiesen al país de destino y que fijará o reajustará el Poder Ejecutivo. En concordancia, explicó que por el dto. 3168/78 se fijó que estas remuneraciones mensuales fueran abonadas en dólares estadounidenses.

    En ese contexto señaló que el régimen jurídico del Servicio Exterior de la Nación es tratado por una ley especial, que no puede ser derogado por una ley general como la 25.561 y el dto. 214/02. Agregó que esta normativa de emergencia no excluyó expresamente en sus disposiciones a los haberes percibidos por los funcionarios que prestasen servicios en el exterior, así como tampoco estableció concretamente que ella resultare aplicable, ni determinó un régimen distinto para la liquidación y el pago de los haberes de tales funcionarios.

    Sostuvo que lo que se pretendió fue realizar una serie de ajustes, restringiendo el número del personal que prestaba servicios y cerrando algunas embajadas pero Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE...

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