Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 011907/2010/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.907/2010, “EN – Mº RREE CI Y C – Resol. 88/10 y otros c/
D., H.D. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 8 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “EN-Mº RREE CI y C – Resol. 88/10 y otros c/ D., H.D. s/ proceso de conocimiento”, y; La Dra. C.M. do P. dijo:
-
El Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto demandó al señor H.D.D. por el cobro de $50.346,89.- y/o lo que más o menos surja de la prueba de autos, con intereses y costas.
Sostuvo que al demandado se le pagaron haberes salariales en demasía toda vez que su liquidación se efectuó en contradicción al sistema de la ley 25.561 y decretos nºs 214/02 y 320/02.
-
La señora magistrada de primera instancia rechazó la demanda, con costas.
Para decidir de ese modo, señaló que:
-
El Sr. D. ostentaba la categoría de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, en la representación argentina en Paraguay siendo aplicable la ley 20.957 que regula el régimen de percepción y liquidación de haberes para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
El artículo 63 de esa ley, establece: “Los haberes, asignaciones, suplementos y gastos previstos en la ley que correspondan al personal del Servicio Exterior de la Nación y a las Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11147545#182411124#20170703092702769 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.907/2010, “EN – Mº RREE CI Y C – Resol. 88/10 y otros c/
D., H.D. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 8 representaciones diplomáticas y consulares, serán liquidados y abonados en el exterior y desde la fecha de partida, en la divisa que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el coeficiente y complementos que correspondan al país de destino y que periódicamente fijará o reajustará el Poder Ejecutivo; siempre que la ley no disponga otra forma de pago. El mismo coeficiente se aplicará
al sueldo anual complementario”.
-
El demandado percibió los haberes de conformidad con lo estipulado en el artículo citado y la Administración no observó
la metodología del pago al momento de cumplir...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba