Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 011907/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.907/2010, “EN – Mº RREE CI Y C – Resol. 88/10 y otros c/

D., H.D. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 8 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “EN-Mº RREE CI y C – Resol. 88/10 y otros c/ D., H.D. s/ proceso de conocimiento”, y; La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. El Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto demandó al señor H.D.D. por el cobro de $50.346,89.- y/o lo que más o menos surja de la prueba de autos, con intereses y costas.

    Sostuvo que al demandado se le pagaron haberes salariales en demasía toda vez que su liquidación se efectuó en contradicción al sistema de la ley 25.561 y decretos nºs 214/02 y 320/02.

  2. La señora magistrada de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para decidir de ese modo, señaló que:

    1. El Sr. D. ostentaba la categoría de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, en la representación argentina en Paraguay siendo aplicable la ley 20.957 que regula el régimen de percepción y liquidación de haberes para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

      El artículo 63 de esa ley, establece: “Los haberes, asignaciones, suplementos y gastos previstos en la ley que correspondan al personal del Servicio Exterior de la Nación y a las Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11147545#182411124#20170703092702769 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.907/2010, “EN – Mº RREE CI Y C – Resol. 88/10 y otros c/

      D., H.D. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 8 representaciones diplomáticas y consulares, serán liquidados y abonados en el exterior y desde la fecha de partida, en la divisa que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el coeficiente y complementos que correspondan al país de destino y que periódicamente fijará o reajustará el Poder Ejecutivo; siempre que la ley no disponga otra forma de pago. El mismo coeficiente se aplicará

      al sueldo anual complementario”.

    2. El demandado percibió los haberes de conformidad con lo estipulado en el artículo citado y la Administración no observó

      la metodología del pago al momento de cumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR