Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 017125/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 17125/2010 EN-M° RREE CI Y C (EXPTE 32257/07) c/ BUFETTI M.H. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos: “EN-Mº RREE CI y C (EXPTE 32257/07 c/Bufetti M.H. s/Proceso de Conocimiento”, y; El señor juez de Cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Que a fs. 2/6 se presentó el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, por intermedio de su letrado apoderado, y promovió demandada por el cobro de $47.951,76 –con más los intereses, costos y costas correspondientes–, contra el señor M.H.B. –funcionario afectado al servicio exterior de la Nación–.

    Según dijo en el escrito de demanda, dicha suma fue abonada al agente mencionado en clara contradicción con las normas aplicables.

  2. Que corrido el correspondiente traslado, el Sr. M.H.B. lo contestó a fs. 90/107 y opuso la excepción de prescripción: que fue sustanciada a fs. 115 y diferida a fs. 117.

  3. Que a fs. 276/280 el señor juez de primera instancia resolvió

    (i) rechazar la excepción de prescripción formulada por la parte demandada; y (ii) rechazar la demanda interpuesta por la parte actora, con costas a la vencida.

    Para así decidir, en lo que aquí importa, sostuvo que –conforme lo señalara la Sala V de la Cámara del Fuero– es el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto quien reconoció

    –en casos similares al de autos– que los haberes mensuales del personal del Servicio Exterior de la Nación habían sido liquidados correctamente en dólares estadounidenses, en tanto que ni la Ley Nº 25.561, ni el Decreto Nº 214/02, se aplicaban a dichos agentes.

    En ese orden de ideas, recordó que ese accionar administrativo constituía un comportamiento vinculante en los términos de la doctrina Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11072517#159580223#20160907081735446 de los ‘actos propios’, en lo relativo a la inaplicabilidad de la normativa de emergencia.

    Asimismo, agregó que la tesitura seguida por las áreas especializadas constituía un comportamiento relevante, eficaz y en un todo acorde con el art. 63 de la ley 20.957, el decreto reglamentario 1973/86 y el decreto 3168/78 –modificado por el decreto 955/83 y el decreto 1090/92–.

    Advirtió que la modificación del criterio interpretativo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto respecto de la aplicación de la Ley Nº 25.561 –como así también del Decreto Nº 214/02– no podía interferir en los efectos cancelatorios del pago efectuado; y que en situaciones en que razonablemente cabía concluir que había mediado buena fe por parte del agente, no correspondía la restitución de las sumas percibidas y consumidas.

    Por ello, concluyó que no le asistía razón al Ministerio accionante, toda vez que su accionar importaba un comportamiento que iba en contra de la doctrina de los actos propios, por la que nadie puede variar de comportamiento sin justificación alguna; más si generó en otros una expectativa de comportamiento futuro.

    Por último, explicó que esa doctrina servía para descalificar ciertos actos que contradicen otros anteriores, en tanto una solución opuesta importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

  4. Que contra dicho pronunciamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, interpuso recurso de apelación a fs. 281, y expresó sus agravios a fs.

    286/302, los que a su vez fueron contestados por la parte actora a fs.

    304/307.

    En su fundamentación, luego de reseñar los antecedentes de las actuaciones, sostuvo que las normas en materia de pesificación de obligaciones en moneda extranjera resultaban plenamente aplicables al caso de autos.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11072517#159580223#20160907081735446 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 17125/2010 EN-M° RREE CI Y C (EXPTE 32257/07) c/ BUFETTI M.H. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En razón de ello, aclaró que dichas normas habían desplazado la aplicación del régimen general de pagos de haberes previsto en la ley...

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