Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2016, expediente CAF 036297/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36297/2010/CA1: EN-M§ RREE CI Y C-DTO 214/02 (EXPTE 32023/07) Y OTRO c/ SOLA JUAN VICENTE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a 18 de febrero de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “EN-M§ RREE CI Y C-DTO 214/02 (EXPTE 32023/07) Y OTRO c/ SOLA JUAN VICENTE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 246/249 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que por sentencia de fs. 246/248 la señora juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda por cobro de pesos originada en el pago de sumas indebidamente abonadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, contra J.V.S., ordenando, en consecuencia, la devolución de los importes que resultaren de la liquidación a practicarse. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así resolver, la a-quo señaló que la ley 25.561 facultó

    al Poder Ejecutivo Nacional a establecer el sistema que determinara la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y a dictar regulaciones cambiarias, en atención al contexto de emergencia que atravesaba el país. Citó el decreto 214/02, que dispuso la transformación en pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, existentes a la sanción de la ley 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos. no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza.

    Entendió que el decreto 410/02 declaró inaplicable el régimen cambiario respecto a ciertas operaciones dinerarias, entre las que no se incluía el supuesto de autos.

    Recordó que la jurisprudencia ha dicho que el carácter de orden público que reviste una ley implica que tanto ella como las normas que la reglamentan resultan de inexcusable aplicación en atención a la naturaleza imperativa e irrenunciable de sus disposiciones (confr. CSJN, “D., B.E. c/ Servicio Penitenciario Federal”, sentencia del 28/08/2007).

    Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10610376#146946059#20160218125738039 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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