Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 036288/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36288/2010 EN-M§ RREE CI Y C-DTO 214/02 (EXPTE 31775/07) c/ BALBOA ALBERTO CARLOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “EN- Mº RREE CI Y C- DTO.

214/02 Y OTRO c/ B.A.C. y Otro s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 303/307, el juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos, tendiente al cobro de la suma de $ 21.268,82 (pesos veintiún mil doscientos sesenta y ocho con ochenta y dos centavos) que había sido percibida por el agente demandado, en contravención con la normativa de emergencia dictada a partir de la crisis económica ocurrida en el año 2001. Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, indicó que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto –que se desempeñaban en el exterior– se encontraban sujetos a un régimen especial, el cual establecía un sistema diferenciado para la liquidación y pago de sus haberes en dólares estadounidenses. Afirmó que dicho sistema no había sido modificado por la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561, como así tampoco por el Decreto Nº 214/02, en tanto que el régimen jurídico del Servicio Exterior de la Nación constituía un sistema especial que no podía ser derogado por una ley general, salvo supuestos de expresa Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA abrogación o manifiesta incompatibilidad, que no se configuraban en la especie.

    A mayor abundamiento, expresó que “…de un detenido estudio de las normas dictadas a partir de la sanción de la ley 25.561 respecto del personal del Servicio Exterior de la Nación se desprende que el 3 de mayo de 2002, con fundamento en que ‘las razones que motivan la emergencia económica hacen indispensable contener el gasto público’ y a fin de ‘balancear la crítica situación económica financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior’, se dictaron 3 decretos (736/02, 737/02 y 738/02) mediante los cuales se dispuso, mientras se mantuviera la crítica situación económica financiera, el cierre de determinadas embajadas y consulados generales y el funcionamiento de algunas representaciones diplomáticas con una dotación mínima de funcionarios, con reducción de costos de funcionamiento, estructura edilicia y personal local. Asimismo, a través del decreto 1099/03 se suspendió la aplicación de los ajustes previstos en el art. 2º del decreto 955/83, hasta que mediante el decreto 891/04 se levantó esa suspensión reincorporándose esos ajustes para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación”. En tales condiciones, consideró que “…nunca se decretó que los haberes de los funcionarios que prestan servicios en el exterior se pagaran en pesos. Muy por el contrario, las medidas tomadas en virtud de la emergencia económica consistieron en recortes de personal, cierre de embajadas y suspensión de los ajustes, pero los sueldos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación siguieron liquidándose en dólares estadounidenses como prescriben las normas que rigen esa actividad”.

    Por último, afirmó que los haberes percibidos poseían carácter alimentario y que “…las sumas abonadas en septiembre de 2002 cuya pesificación se reclama correspondían a haberes adeudados al señor A.C.B.M. respecto del período 2000, con lo que, toda vez que en las normas de emergencia expresamente se indicó

    que no podían requerir la pesificación aquellos que estuvieran en mora, la pesificación solicitada resulta también en este aspecto improcedente”.

  2. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto apeló a fojas 310 y expresó agravios a fojas 314/332.

    En su memorial, luego de reseñar los...

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