EN-M§ RREE CI Y C (EXPTE 31924/07) c/ ELICABE DANIEL EDUARDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 12 Marzo 2015 |
Número de expediente | CAF 005569/2010/CA001 |
Número de registro | 121520213 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 5569/2010/CA1: EN–Mº RREE Y C (EXPTE 31924/07) Y OTROS C/ ELICABE DANIEL EDUARDO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “EN–Mº RREE Y C (EXPTE 31924/07) Y OTROS C/ ELICABE DANIEL EDUARDO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 273/278, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
) Que a fs. 273/278, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda por cobro de pesos originada en el pago de sumas indebidamente abonadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, contra D.E.E., ordenando, en consecuencia, la devolución de los importes reclamados que resultaran de la liquidación a practicarse. Impuso las costas en el orden causado.
Para así resolver, el a-quo señaló que la ley 25.561 facultó
al Poder Ejecutivo Nacional a establecer el sistema que determinara la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y a dictar regulaciones cambiarias, en atención al contexto de emergencia que atravesaba el país. Citó el decreto 214/02, que dispuso la conversión de un dólar estadounidense (U$S 1) igual a un peso ($ 1), de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza. Entendió que el decreto 410/02 declaró inaplicable el régimen cambiario respecto a ciertas operaciones dinerarias, entre las que no se incluía el supuesto de autos.
Concluyó que, de las pruebas producidas, surgía que la deuda en cuestión era de causa anterior al 31 de diciembre de 2001, por lo que se encontraba pesificada y que correspondía hacer lugar a la demanda y ordenar a D.E.E. a abonar la suma percibida en demasía.
Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2º) Que contra tal pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 282, el cual fue concedido libremente a fs.
283. Puestos los autos en Secretaría, expresó sus agravios a fs. 289/293, los que fueron contestados a fs. 296/305.
El recurrente se agravia de la sentencia de grado en cuanto al alcance que otorgó a las normas en debate. Sostiene que la normativa de emergencia no incluye al personal del Servicio Exterior de la Nación, que posee un régimen especial –que no fue derogado expresamente o suspendido transitoriamente–, que prevé el cobro de su remuneración en la divisa establecida en el país de destino cuando se encuentran cumpliendo funciones en el exterior (confr. ley 20.957). Entiende que el Estado Nacional tomó medidas por razones de emergencia financiera tales como el cierre de determinadas embajadas y consulados generales, y el funcionamiento de algunas representaciones diplomáticas con una dotación mínima de funcionarios, con reducción de costos de funcionamiento, estructura edilicia y personal local, pero que de ningún modo se dispuso que los haberes de los funcionarios que prestaban servicios en el exterior se pagaran en pesos.
Manifiesta que la a quo no tuvo en cuenta que se trata de una relación laboral de derecho público generadora de deudas alimentarias. La disminución de la retribución del funcionario no puede alterar la sustancia del derecho a la retribución, más aún cuando estas chocan con las disposiciones expresamente previstas en materia laboral, dictadas en el marco de la emergencia económica, con el objetivo de proteger al trabajador y su salario.
Por otro lado, se queja del análisis del proceso administrativo realizado, el que entiende que es contradictorio. Detalla que no hubo resolución expresa de la Administración, por lo que no podía tenerse por agotada la vía administrativa y de que existe por parte del administrado el derecho a una decisión fundada, como manifestación del derecho a un debido proceso adjetivo.
Asimismo, destaca que el demandado percibió y consumió
las remuneraciones de buena fe, como consecuencia de un procedimiento administrativo previo, cuyo monto fue determinado por la administración pública y que contaba con los controles y autorizaciones correspondientes.
) Que, planteados los agravios del demandado, corresponde analizar los hechos que dieron origen a la demanda.
Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto inició la acción por cobro de pesos contra el señor D.E.E. por la suma de $40.245,78, como consecuencia del pago en demasía de los haberes del agente. Cabe aquí aclarar que el monto cuyo reintegro se pretende constituye un retroactivo que se deriva de los servicios prestados por el demandado cuando se desempeñaba como Encargado de Negocios en la Embajada Argentina en Suiza. Dichos importes correspondían al período 10/11/1999 al 22/04/2001 y fueron abonados en agosto y noviembre de 2002.
La pretensión se fundó en las normas de emergencia, que establecieron que las deudas expresadas en dólares de fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.561 debían convertirse a pesos, a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) igual a un peso ($ 1), y a las cuales debían aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
En base a ello, la Procuración del Tesoro de la Nación emitió el Dictamen 1/2003 en un caso análogo al presente, en el cual estableció
que a las deudas expresadas en dólares estadounidenses anteriores al año 2002 debían aplicarse las previsiones de los decretos 214/02 y 320/02. Este precedente originó la Nota Cargo 178/2004 con la correspondiente liquidación de las sumas que adeudaba el agente E. en concepto de restitución por pago en demasía.
Según se desprende de las constancias de autos, el agente percibió por el período 10/11/1999-22/04/2001 la suma de U$S 23.373,93, que al tipo cambio de la fecha de pago equivalía a $ 71.881,29 (confr. fs. 19). De la liquidación practicada en la Nota Cargo 178/2004, surge que correspondía la conversión de la deuda en dólares a pesos (U$S 1=$ 1), con más el CER, de lo que resultaba un total de $ 31.635,51. La diferencia entre ambos arrojaba la suma de $ 40.245,78, por lo que el Estado Nacional inició el trámite para el cobro administrativo de la deuda, que no fue cancelada por el agente.
) Que, las cuestiones de hecho y derecho aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a las del expediente Nº 22583/2010/CA1, “EN–
Mº RREE Y C (EXPTE 32063/07) y otro c/ V.G.G.A. s/
Proceso de Conocimiento”, cuya sentencia en copia se adjunta a la presente y en el que este tribunal dictó sentencia el 3 de marzo del corriente año, encontrando en dicho decisorio debida respuesta a los agravios vertidos en esta instancia por el demandado, lo que me lleva a compartir los fundamentos y la decisión final arribada en los autos referidos a los que procede –por razones de economía procesal– remitir.
Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Por ello, VOTO por hacer lugar al recurso y revocar la sentencia apelada. Costas por su orden en ambas instancias (arts. 68, segundo párrafo, y 279 CPCCN).
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
) Que adhiero al voto del doctor M..
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
) Que las cuestiones que se plantean en el sub lite y requieren un pronunciamiento de esta alzada, son sustancialmente análogas a las que examiné al votar en la causa 22583/2010/CA1 “EN-Mº RR. EE. y C. (expte.
32063/07) y otro c/ V.G., G.A. s/ proceso de conocimiento”.
En consecuencia, para evitar repeticiones, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y conclusiones de ese voto. Por ello, me pronuncio por hacer lugar al recurso del demandado, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas por su orden en ambas instancias (arts. 68, segundo párrafo, y 279 CPCCN).
En virtud del resultado que informa el acuerdo que antecede, SE
RESUELVE:
hacer lugar al recurso y revocar la sentencia apelada.
Costas por su orden en ambas instancias (arts. 68, segundo párrafo, y 279 CPCCN).
R., notifíquese y devuélvase.-
J.E.M.M.D.D.R.W.V.F. de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV ANEXO COPIA SENTENCIA “EN-Mº RR. EE. y C. (expte. 32063/07) y otro c/ V.G., G.A. s/ proceso de conocimiento”
CAUSA Nº 22583/2010/CA1: EN–Mº RREE Y C (EXPTE 32063/07) Y OTRO C/
VAN GELDEREN GUSTAVO ADOLFO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “EN–Mº RREE Y C /(EXPTE 32063/07) Y OTRO C/ VAN GELDEREN GUSTAVO ADOLFO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 262/269vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
) Que a fs. 262/269vta., la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda por cobro de pesos originada en el pago de sumas indebidamente abonadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, contra G.A.V.G., ordenando, en consecuencia, la devolución de los...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
