Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 035388/2009/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35388/2009 EN-M§ RREE Y C(EXPTE 32264/07) c/ B.S.M. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “EN- Mº
RREE Y (EXP. 32264/07) c/ B.S.M. s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 274/280, el juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos, tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 25.963,49 (pesos veinticinco mil novecientos sesenta y tres con cuarenta y nueve centavos) abonada a la demandada en su carácter de agente del Servicio Exterior de la Nación, por no haber sido liquidada conforme a la Ley Nº
25.561 y a los Decretos Nros. 214/02 y 320/02. Impuso las costas a la vencida.
Luego de recordar los antecedentes administrativos del caso y la normativa de emergencia pública aplicable, sostuvo que “…la actora no ha acreditado en autos que la percepción de haberes por parte de la demandada haya sido de mala fe, en tanto no acreditó dolo, culpa o negligencia por parte del demandado, debiendo reputarse, por tanto, que los ha percibido y consumido de buena fe”.
Por consiguiente, siendo aplicable el principio general sentado en los artículos 738 y 1055 del Código Civil, concluyó
que correspondía rechazar la acción interpuesta.
Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10637275#203483213#20180412102343667
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Que contra dicha decisión, la parte actora apeló a fojas 281 y expresó agravios a fojas 287/306, que fueron replicados por su contraria mediante el escrito de fojas 316/318.
En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso y la normativa aplicable, sostuvo que el régimen de pesificación de obligaciones en moneda extranjera resultaba plenamente aplicable al sub lite. Asimismo, afirmó que las normas sobre pesificación desplazaban al régimen general de pagos de haberes previsto en la Ley Nº 20.957 y el Decreto Nº 1973/86 para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Citó jurisprudencia que –a su entender– apoyaba sus argumentos.
En otro orden de ideas, afirmó que el pago en demasía que motivaba este proceso constituía un pago sin causa y no un mero pago por error. En sentido concordante, adujo que lo abonado se había realizado en contradicción con lo dispuesto en diversas normas de orden público, de modo que resultaba ilícito. También citó jurisprudencia para respaldar sus dichos.
Por consiguiente, solicitó que se revocara la sentencia de grado, con costas a la demandada.
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Que en este estado de la causa, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte actora.
Cabe señalar que la cuestión consiste en determinar si el pago efectuado, en dólares estadounidenses, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y de Culto constituye un pago indebido en tanto que, según la actora, debió
liquidarse conforme la Ley Nº 25.561, es decir, convirtiendo los dólares estadounidenses...
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