Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 035389/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –

CAUSA 35389/2009/CA1 “EN-M§ RREE Y C (EXPTE 32006/07) c/

SANTALESA CATALINA ADELAIDA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de octubre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “EN-M§ RREE Y C (EXPTE 32006/07) c/ SANTALESA CATALINA ADELAIDA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 389/392, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto contra C.A.S., tendiente a cobrar los pagos en demasía de los haberes de la demandada, por supuestamente haber sido abonados en contravención a la ley 25.561 y al decreto 214/02 (v. fs. 389/392).

    Para así resolver, realizó una reseña normativa del marco legal vigente en la fecha en que se habían realizado los pagos a la demandada e indicó que:

    los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que se desempeñan en el exterior están sujetos a un régimen especial, el cual, teniendo en cuenta que estos funcionarios prestan servicios en un país extranjero, establece un sistema diferenciado para la liquidación y pago de sus haberes

    (fs.

    391/vta.). Ello así, señaló que sus salarios se habían abonado en moneda extranjera (dólares estadounidenses) y ajustado del modo fijado en el decreto 955/83, considerando los aumentos del costo de vida, para asegurar que las remuneraciones sean acordes con la realidad de los gastos que debían afrontar.

    Además, sostuvo que este sistema no había sido modificado por la entrada en vigencia de la ley 25.561 y del decreto 214/02, toda vez que:

    tratándose el régimen jurídico del Servicio Exterior de la Nación de una ley especial, resulta aplicable la doctrina con arreglo a la cual la ley general no deroga a la ley especial anterior, salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad; supuestos que no se configuran en la especie de autos (Fallos: 1274:1283; entre otros)

    (fs. 391vta.). Recordó que la normativa de emergencia no había excluido expresamente de sus disposiciones a los haberes percibidos por los funcionarios que hubiesen prestado servicio en el exterior, y tampoco había establecido concretamente las disposiciones aplicables, ni determinado un régimen distinto para la liquidación y el pago los haberes en cuestión.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema...

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