Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020
| Fecha | 27 Mayo 2020 |
| Citado como | 349/20 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 297 p 483/488.
En la Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "Y., M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Y. M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ABUSO SEXUAL CON GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VICTIMA Y ABUSOS SEXUALES SIMPLES REITERADOS EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-06369426-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512916-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., E., G. y S..
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:
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En la presente causa, y en lo que aquí es de interés, en fecha 14 de noviembre de 2018, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción, doctor G., admitió la acusación formulada en los presentes por el Ministerio Público de la Acusación, la prueba ofrecida por las partes y mantuvo la atenuación de prisión preventiva de Y. en la modalidad de domiciliaria que había sido ordenada el 1 de junio del mismo año.
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Apelada tal decisión por su defensor, en fecha 22 de febrero de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor O., por resolución 22, resolvió -en lo que aquí concierne- confirmar el resolutorio recurrido en lo que refería a la admisibilidad de la prueba testimonial y material cuestionada por la defensa y reenviar a primera instancia lo relacionado con el estatus coercitivo del imputado.
En este último aspecto, al coincidir con la recurrente en que el Juez de grado había rechazado el planteo limitándose a invocar la modalidad atenuada de la prisión preventiva en curso, los hechos atribuidos y la pena en expectativa, pero sin analizar los motivos que lo condujeron a estimar que el régimen propuesto por el representante legal del imputado no garantizaba el eventual cumplimiento de una pena futura o la normal realización del juicio.
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Contra ese pronunciamiento interpone la defensa recurso de inconstitucionalidad.
De manera liminar, invoca genéricamente afectación del principio de inocencia, interpretación pro homine y restrictiva de la privación de libertad, defensa efectiva, libertad probatoria, principio de jurisdiccionalidad, debido proceso y derecho al plazo razonable.
Expone que al momento del presente, el imputado permanece privado de su libertad bajo la modalidad de prisión domiciliaria, lo que le ocasiona un perjuicio real y concreto por el decisorio cuestionado al disponer un "reenvío vertical" en lugar de resolver haciendo lugar a la pretensión defensiva, consistente en la libertad bajo reglas de conductas.
En el marco de la procedencia del recurso, y luego de un breve relato de los hechos sustanciales de la causa, expone sus agravios:
En primer lugar, aduce arbitrariedad normativa y fáctica al prescindir el resolutorio de las reglas de la sana crítica en la apreciación de los hechos; al tiempo que -dice- ostenta fundamentos aparentes y "desnaturaliza" normas de orden legal, constitucional y convencional en perjuicio del acusado.
Sostiene que se le ha cercenado el derecho de defensa al imputado al "impedir su presencia" en la entrevista en Cámara Gesell llevada a cabo como anticipo jurisdiccional de prueba y, consecuentemente, no haber podido controlar personalmente tal medio de prueba.
En igual sentido, alega que se le negó también el derecho a "obtener la inadmisión de evidencia impertinente".
Por...
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