Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente A 70196 S

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.196 "M. , O. Á. contra I.O.M.A. A.. Recurso extraordinario de nulidad, de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los representantes legales de W.F.M. promovieron acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante, I.O.M.A.) y, subsidiariamente, contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), a fin de obtener una cobertura integral de la prestación "Formación Laboral. Jornada Doble" que le brinda el Instituto Blanquerna, y Transporte Especial, sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de éstas (fs. 39/79).

  2. El fallo de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. Consideró, por un lado, que la cobertura parcial brindada al menor colisiona con las normas aplicables al caso (arts. 19 de la ley 10.592 y 36 inc. 5 de la Const. prov.), toda vez que no satisface el recaudo de integralidad y, por el otro, que la reglamentación que invoca la demandada como fundamento del reconocimiento parcial de la prestación, no resulta fundada en ningún criterio -técnico, económico o de otra índole- que permita sostener la razonabilidad de dicha limitación. Estimó, además, que la satisfacción del derecho del amparista constituye una obligación concurrente a cargo del Ministerio de Salud, en tanto las obligaciones impuestas por el ordenamiento local e internacional a la Provincia, son idénticas a las que incumben al Estado nacional en materia de salud. Por consecuencia, ordenó al I.O.M.A. y a la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Salud, a regularizar y garantizar la cobertura integral y efectiva de las prestaciones reclamadas (fs. 476/481 vta.).

  3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 502/511, modificando el pronunciamiento de primera instancia en relación a las prestaciones y revocándolo en tanto dispuso hacer extensiva la condena respecto de tales obligaciones prestacionales al Ministerio de Salud de la Provincia. También por mayoría impuso las costas del proceso en el orden causado. Asimismo declaró inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 483/493 contra la negativa del juez de grado a la aplicación de astreintes por el incumplimiento de la medida cautelar (v. fallo a fs. 576/582).

  4. Disconforme con ese pronunciamiento, los accionantes interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 592/648 vta.) y la representante del Ministerio Pupilar promovió recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 586/591 vta.), los que fueron concedidos a fs. 650/651.

V.O. la señora Procuradora General (fs. 659/664), dictada la providencia de autos (v. fs. 665), glosado el memorial de la parte demandada (fs. 669/677 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

Segunda

¿Ha sido bien concedido el recurso ex-traordinario de inconstitucionalidad?

Caso afirmativo:

Tercera

¿Es fundado?

En su caso:

Cuarta

¿Ha sido bien concedido el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 612/647?

En su caso:

Quinta

Es fundado?

Sexta

¿Lo es el interpuesto a fs. 590/591?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Mediante el recurso de nulidad la parte actora denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, argumentando que la sentencia recurrida ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución del recurso de apelación y que el fallo atacado no se funda en ninguna disposición de la ley de fondo (fs. 602/612).

  2. El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

  3. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A. 69.412, "P. L. ", sent. del 18-VIII-2010; A. 69.243, "L.F.F. ", sent. del 6-X-2010; A. 69.302, "F.P. "; A. 69.410, "E. "; A. 69.316, "B. " y A. 69.411, "L. ", todas estas sentencias del 26-X-2010).

    Por tal razón y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, oída la señora Procuradora General, propongo rechazar el...

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