Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 11 de Mayo de 2011, expediente 40.758

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

40.758. “M., R.M.”. Sobreseimiento parcial. Tenencia de arma. I.. 16/111. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 11 de mayo de 2011.-

Y VISTOS:

Tras celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, convoca a la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra del auto pasado a fs 151/153, por el cual se dispuso el sobreseimiento parcial de R.M.M..

El juez J.E.C. dijo:

Argumentó el órgano acusador oficial con motivo de su disconformidad con el temperamento liberatorio dispuesto, que la falta de municiones en el arma de fuego secuestrada no es un elemento exigido en el tipo penal del artículo 189 bis, inciso segundo, del Código Penal, y por lo tanto, la magistrada a quo debió ampliar el procesamiento de M. en orden al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (fs. 159).

Al nombrado se le amplió la imputación (fs. 144/145) por haber tenido en su poder, sin la correspondiente autorización legal, un revólver con inscripción “Smith & Wesson” “32 long otg” con numeración ……., sin municiones en su tambor, aunque apto para producir disparos, que fue secuestrado del interior de su bolsillo derecho el 9

de febrero de 2011, alrededor de las 21:30, ocasión en la que se vio involucrado en el suceso por el cual se dispuso su procesamiento en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (fs. 95/100).

Los dichos del preventor D.M.R. (fs. 1/2) y del damnificado L. D.

  1. (fs.

    9/10) no ofrecen reparos en orden a establecer que el arma en cuestión -fotografiada a fs. 26/27 y 69/70- M. la llevaba entre sus prendas, el primero de ellos porque procedió a secuestrarla del interior del bolsillo derecho del encausado (fs. 5), en tanto que V.

    observó cuando la extrajo de entre sus ropas.

    Por otra parte, el perito que intervino a fs. 77 señaló que el revólver se encontraba “en perfectas condiciones para su uso”, mientras que en las conclusiones del informe pericial de fs. 91/93 se determinó que el arma resultó ser “apta para el tiro y de funcionamiento normal”.

    Además, de los datos aportados a fs. 104, 105 y 149 puede concluirse en que el arma no se encuentra registrada ni pesa orden de secuestro por su numeración, así

    como también, que M. no reviste la calidad de legítimo usuario.

    Por ser ello así, comparto el reclamo de la Fiscalía, toda vez que la figura prevista por el artículo 189 bis, inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal, se verifica a partir de que se tiene el arma sin la debida autorización legal, en tanto delito de peligro abstracto que tutela la seguridad pública, ya que, como instrumento peligroso que es,

    este bien jurídico se encuentra comprometido por sólo tenerse sin los debidos controles.

    De allí deriva, de adverso a lo sostenido por la señora juez de grado al considerar atípico el suceso, la innecesaria exigencia de que el arma se encuentre cargada.

    En efecto, como sostuve en anterior ocasión, la tenencia de un arma de uso civil sin la debida autorización legal, para su configuración, no reclama que el arma se halle cargada (causas números 32.033, “R., J.”, del 21 de junio de 2007 y 123,

    Basallo, J.P. y otro

    , del 8 de agosto de 2008, ésta última de la Sala de Feria “B”).

    Superada esta cuestión y teniendo en cuenta que M. se encuentra procesado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (fs. 95/100), entre dicha figura legal y la tenencia de un arma de uso civil sin la debida autorización legal,

    media un concurso material, aun cuando las conductas se superpongan temporalmente durante el robo, porque no pierden su autonomía al resultar acciones física y jurídicamente separables e independientes.

    Ello, porque la tenencia de un arma de uso civil constituye un delito de carácter permanente y de peligro abstracto que se configura sólo con la voluntad de detentar el arma sin la autorización para ello, con independencia de la motivación del sujeto -aun cuando no se emplee-, lo que equivale a sostener que tiene autonomía intelectual. Por el contrario, el robo, que tutela la propiedad, es de carácter instantáneo y se consuma en el momento de su comisión (causas números 36.820 “C., W.”,

    del 24 de junio de 2009 y 29.064 “G., A.C. y otros”, del 17 de abril de 2006).

    40.758. “M., R.M.”. Sobreseimiento parcial. Tenencia de arma. I.. 16/111. Sala VII.

    Poder Judicial de la Nación De tal modo, la revocación del auto dictado en la instancia de grado será

    acompañado con el procesamiento de R.M.M. en orden al delito de tenencia de un arma de uso civil sin la debida autorización legal, que concurre materialmente con el de robo simple en grado de tentativa por el que anteriormente fuera procesado (artículos 42, 45, 55, 164 y 189 bis, inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal).

    Sobre el tópico vinculado con la cautela personal del imputado, no sólo ha quedado firme la prisión preventiva dictada a fs. 95/100, punto dispositivo II, sino que se trata de una cuestión que ya fue analizada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR