Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Noviembre de 2020, expediente CIV 055140/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

55140/2019

M R s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de de 2020.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución del 8 de octubre de 2019 mediante la cual el magistrado de primera instancia hizo saber que la cesión de derechos hereditarios debía instrumentarse mediante escritura pública, como lo establece el art 1618 del CCyC. A su vez, ordenó a los herederos que acompañen la partida de nacimiento de S E M a efectos de acreditar su vinculo con el causante.-

  1. En sus agravios, los apoderados de los herederos sostuvieron que no se ha celebrado una cesión de derechos hereditarios sino una partición privada, por lo cual no resulta necesaria la instrumentación por escritura pública.-

    Por otro lado, manifestaron que tampoco es necesaria la presentación de la partida de nacimiento de la Sra. M, toda vez que ha sido reconocido el vínculo por las restantes herederas (punto III

    del escrito de inicio de las actuaciones).-

  2. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, los letrados de la parte interesada lograron conseguir una partida que justificaría el nacimiento de S E M y su vínculo con R M . Explicaron que se les hizo llegar esa partida de nacimiento original pero sin la apostilla por una omisión involuntaria de quien gestionó la misma en su lugar de origen. En el ínterin, solicitaron la remisión de otra partida con la apostilla de la Convención de La Haya, que se logró obtener en junio de este año. Pero precisaron que, por problemas de diversa índole, en especial de salud de quien se ocupó en el extranjero de la gestión y por dificultades para la remisión por FEDEX o similar,

    sólo pudieron obtener una foto por whatsapp.

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    No obstante lo anterior, se ha subido en formato digital al sistema Lex 100 la partida de nacimiento de S E M con la correspondiente apostilla, su traducción al español y la pertinente actuación notarial (v. documental digitalizada con fechas 13/10/20 y 15/10/20).

  3. Habida cuenta de la conformidad prestada por el Fiscal de Cámara el día 30 de octubre de 2020, este Tribunal considera que no existen objeciones para otorgar efectos al reconocimiento...

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