Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 007574/2017/4/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7574/2017/4/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 7.574/2017/4/CA1 “M R s/ procesamiento tenencia simple de estupefacientes”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/9 por el Dr. C.M.A., contra la resolución que en copias luce a fojas 1/7, a través de la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R M en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000 (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Se atribuyó al nombrado el hecho ocurrido el día 2 de junio del pasado año, oportunidad en la que fue demorado por personal policial cuando conducía una motocicleta junto a su consorte de causa que no llevaba casco. En ese contexto, y frente a la circunstancia de que resultaban esquivos a las indicaciones impartidas por los agentes, se procedió a identificarlos y, en presencia de dos testigos, se les solicitó que exhiban sus pertenencias, siendo que el nombrado extrajo de una mochila un envoltorio con marihuana, un envoltorio con ketamina y una bolsa que contenía 30 pastillas de éxtasis -MDMA- así como la suma de $900 (cfr. fs. 98/99 del expte ppal.).

  3. La parte recurrente, entendió que las constancias arrimadas a la causa no fueron debidamente valoradas por el a quo, pues aún resta dilucidar a través del Cuerpo Médico Forense Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32876903#223391470#20181206093508025 si el imputado es consumidor, por lo que solicitó se dicte su falta de mérito.

    Subsidiariamente, cuestionó por infundada la medida cautelar de carácter patrimonial fijada por el a quo.

  4. Este Tribunal entiende que se encuentran reunidos en autos los elementos de cargo suficientes para el encuadre jurídico escogido por el magistrado de grado (artículo 306 y ccdtes.

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    Para ello, cabe ponderar no sólo las declaraciones prestadas por los preventores que participaron del suceso atribuido, sino también la cantidad y la forma en que se hallaba acondicionada la droga incautada que fuera detallada supra.

    En...

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