Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2018, expediente CFP 1369/2018/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1369/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 1369/18/1/CA1 “M R A s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. C.J.C., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R A M en carácter de autor del delito de tenencia ilegítima de D.N.

  2. ajeno, en cuatro hechos que concurren materialmente entre sí (artículo 33, inciso “c”, de la ley 20.974).

  3. Al momento de manifestar su voluntad recursiva, el apelante hizo hincapié en que no se realizó medida alguna tendiente a verificar los dichos de su defendido, ni las razones de la tenencia de los instrumentos incautados.

    Tildó de atípica la tenencia de la cédula de la República del Paraguay y de la cédula expedida por la P.F.A., por quedar fuera de los alcances de la ley aplicada. También adujo la falta de lesión concreta y efectiva al bien jurídico tutelado en lo que refiere al D.N.

  4. restante -credencial original- y al antiguo formato del Documento Nacional de Identidad -libreta verde-, frente a las nuevas tecnologías que tornan imposible toda actividad que permita adulterarlos y que debió ser el objetivo de la sanción de la norma aplicada.

  5. Llegado el momento de resolver este Tribunal considera que los motivos esgrimidos por el recurrente no bastan para rebatir las razones del decisorio impugnado.

    En primer lugar, en miras a las circunstancias que rodearon los hechos pesquisados, luce endeble el argumento de la Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32277130#218755876#20181011125626732 defensa en el cual funda el desconocimiento del imputado acerca de la existencia de los documentos secuestrados. Estos fueron encontrados en su habitación, sin brindar explicaciones plausibles sobre su tenencia.

    A raíz de lo mencionado supra, coincidimos con el a quo en que el imputado tenía plena disponibilidad de los documentos ajenos al momento en el que le fueron secuestrados.

    En lo que refiere al D.N.

  6. N° ## ### ###, perteneciente a M A S, la norma es clara al reprimir la tenencia ilegítima de este instrumento que, como se vio, es el caso de autos, no existiendo elemento que autorice a la exégesis propuesta por la defensa frente a...

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