Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 005360/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5360/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 5360/2015/1/CA1 “M, R Á s/

excarcelación denegada”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.K., a cargo de la Defensoría Publica Oficial N° 2, contra la resolución mediante la cual se denegó la excarcelación de R Á M (cfr. fojas 4/6 y 10/3).

  2. La defensa, en lo sustancial, se agravió tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación con relación a su asistido.

  3. Como fuera sostenido en reiteradas oportunidades, la Constitución Nacional –artículos 14, 18 y 75, inciso 22– y las leyes procesales que nos rigen –artículos 2, 280, 316, 317 y 319 del C.P.P.N.– habilitan la restricción de la libertad ambulatoria únicamente cuando de modo fundado pueda deducirse que la encartada intentará fugarse o entorpecer el curso de la investigación –

ver en esa dirección las causas 37.788, reg. 345, rta. 29/4/05; 42.412, reg. 1298, rta. 31/10/2008 y 45.611, reg. 513, rta. 20/05/11, entre otras–. En este sentido, el encierro preventivo de una persona sólo se encuentra habilitado cuando previamente se hubiera descartado la posibilidad de cumplir con los fines del proceso penal mediante otros medios menos lesivos de derechos fundamentales.

Ahora bien, al analizarse la cuestión particular sometida a estudio, se advierte que existen pautas objetivas que permitirían desvirtuar las sospechas del a quo acerca de que R Á M vaya a entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia en caso de recuperar su libertad.

En lo que concierne a los riesgos procesales mencionados en el auto impugnado entendemos que aquellos se hallan neutralizados. Ello pues, debe contemplarse que asiste razón a la defensa en cuanto a que el imputado está debidamente identificado y que no registra antecedentes condenatorios. Asimismo, cabe señalar que si bien el apelante ha mencionado que el nombrado posee Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28264655#152689366#20160505141219204 domicilio en el que residiría, será necesario que, previo a que recupere su libertad...

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