M. R. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015 )

Fecha17 Marzo 2016
Número de expedienteCIV 007216/2010/CA003 - CA001
Número de registro148879422

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 7216/2010 M.R.E. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- DL Fs.772 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 667, 669, 672/3, 694, 710 y fs.

    716, contra las regulaciones de honorarios de fs. 652/3.

    Liminarmente y a tenor del planteo introducido a fs. 696 vta., punto 2.-, corresponde adentrarse al análisis de la legitimación del apelante de fs. 672/3. En este sentido, cierto es que en este expediente N° 7216/2010 se le ha negado el carácter de parte (cfr. resolución de esta S., fs. 447). En similares términos se expidió la Sra. Juez de grado, a fs. 1077 del incidente de administración N° 3479/2011. Ahora bien, no pueden dejarse de señalarse, en el caso, ciertas particularidades que deben ser ponderadas a fin de brindar un adecuado tratamiento.

    En primer lugar, adviértase que la regulación única de honorarios ha abarcado tanto al presente expediente como al incidente N° 3479/2011. Y pese al tenor de las resoluciones ya aludidas en el párrafo anterior, en ambos casos se dejó en claro el límite de actuación que le correspondía al recurrente (ver, en este sentido, resolución de fs.

    380, párrafo 4to. del expte. ppal., y fs. 1077 del incidente).

    Asimismo, tampoco puede obviarse que ha sido el propio curador quien remitió la cédula de fs. 671 al apelante, convalidando de este modo, con su propio obrar, la presentación que se intenta cuestionar.

    Por ello, ante lo dudoso de la cuestión y a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio, es que la presentación habrá de ser valorada con el alcance que se le dará infra, debiendo las costas por esta incidencia ser soportadas en el orden causado en Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13873323#148879422#20160314130435794 atención a los argumentos dados (art. 68, 2do. párrafo y 69 del CPCCN).

  2. Dicho ello, es de señalar que el proceso de insania carece de contenido patrimonial pues el bien tutelado es la persona del incapaz (F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Anotado. Concordado. Comentado” ed. 1993, t. IV pág. 166) en tanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona incapacitada, además de la integridad patrimonial (CNCiv., Sala E, 28/03/2008, citado en Highton-Arean “Código Procesal Civil y Comercial de...

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