Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 031853/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 31853/2014 – MA., R.R. c/D.V., C.ALEJANDRO Y OTROS s/ EJECUCIÓN.

RECURSO N° CIV 031853/2014/CA001 FOJA: 179.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.102 y por cuanto la juez de grado hizo lugar la excepción de incompetencia interpuesta por la co-

    ejecutada P., se alza la ejecutante. La cuestión se integra con el dictamen del representante del ministerio público fiscal ante este colegiado, obrante a fs.175/177, en el cual se propicia la confirmación del dictum impugnado.

  2. Para decidir como lo hizo la a quo ponderó tanto la calidad de comerciante del ejecutante, como la relación de consumo inherente al negocio jurídico que sustenta la pretensión y el carácter de consumidor o usuario de la emplazada. En ese contexto, y dado que la ejecutada tiene domicilio real en extraña jurisdicción, declinó la competencia en razón de lo dispuesto por el art. 36 de la ley 24.240.

    El apelante se agravia en primer término por considerar que el razonamiento de la juzgadora partió de una premisa falsa, estos es, que el recurrente se dedica a la compraventa de automóviles, sin reparar en que él ha negado la documental en la que se basó tal proposición, y en que “el alta” como contribuyente en la AFIP es de fecha posterior al negocio base de la presente ejecución. Sostiene también que otra deducción extraída del pronunciamiento es falsa, dado que en el caso no existe ni un usuario y/o consumidor ni un proveedor, y que, además, el comprador del vehículo es el propio ejecutante, como asimismo, que quien opone la excepción de incompetencia no resulta ser consumidora sino garante de las obligaciones contractuales. La violación incurrida en la especie al principio de la autonomía de la voluntad constituye el tercer reproche. Finalmente, su queja comprende igualmente a la forma en que fueron impuestas las costas.

  3. Es dable señalar, en punto al primer reproche, que sin perjuicio de la ausencia en su responde de una negativa categórica de la documental adunada al planteo de la excepción, como lo pone de manifiesto la ejecutada, con las consecuencias que ello acarrea (arg.

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19730264#180419877#20170602103031510 arts. 542, 3er. párrafo, y 356, ap. 1, del Código Procesal), y que dichos instrumentos (v...

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