Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Septiembre de 2021, expediente CIV 043692/2015

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

43692/2015

M.R., P.c.J., H. L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del primero de diciembre de 2020, apelaron la actora y el demandado. Los agravios se presentaron el 9 de diciembre de 2020 y el 22

del mismo mes y año. Asimismo, se respondieron el 11 y 12 de febrero de 2021. La Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 14 de mayo de 2021.

La resolución apelada rechaza los planteos formulados por el accionado en torno a la improcedencia del reclamo y a la inexistencia del crédito y declara prescriptas las cuotas alimentarias devengadas con anterioridad al mes de noviembre de 2018.

II- La accionante cuestiona que se haya declarado prescripta la acción para reclamar las pensiones anteriores al mes de noviembre de 2018. Destaca que, en autos, existen numerosas presentaciones que interrumpieron el plazo y que, en función de ellas, las cuotas aludidas no se encuentran fenecidas.

Por su parte, el demandado, entre otros argumentos, sostiene que las partes celebraron un acuerdo mediante el cual fijaron la cuota alimentaria en el 20% de los haberes que el accionado percibiera ante la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y que, en tanto lo despidieron en noviembre del año 2016, no tuvo ingresos provenientes de la empleadora. Por ello, concluye que la condición fijada impide cuantificar el valor de la pensión acordada, de modo que no existe monto de la cuota y existencia de la misma para ser ejecutada.

III- Respecto de la alegación vertida por la actora, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de la crítica del accionado, debe señalarse que, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

IV- En tanto se reclaman las cuotas alimentarias devengadas a partir del mes de diciembre de 2016, derivadas del acuerdo homologado judicialmente, el plazo de prescripción comenzó a computarse ya entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Fecha de firma: 13/09/2021

Alta en sistema: 16/09/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Comercial de la Nación, de manera tal que el debate propuesto ante esta Alzada debe dirimirse a la luz del citado ordenamiento.

V- a) Respecto de los agravios formulados por el demandado, cabe señalar que en los alimentos de fuente legal es el derecho positivo el que establece los sujetos obligados, las pautas para fijar su contenido y las causas de su cese.

El deber de prestar alimentos impuesto legalmente se estructura sobre la base de un sistema fundado en el orden público, restando...

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